Sentencia N° 538 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de agosto de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 538, Exp. C04-0217, 11/08/2005
ExpedienteC04-0217
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-08-08
DecisiónAnula de oficio

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, anula la sentencia dictada por la Sala Accidental Segunda para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal contra JOSÉ IGNACIO RAMÍREZ RIVERO. La Sala concluye que la acción penal no está prescrita, ya que desde el 11 de mayo de 1995 hasta la fecha de la decisión no han transcurrido los quince años requeridos por la ley para la prescripción ordinaria de la acción penal.

Extracto de la motiva

La Sala Penal, en orden a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, revisó las actuaciones del expediente y ha encontrado que la Sala Accidental Segunda para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas incurrió en un vicio que atenta contra la ley y la Justicia: Los juzgadores de la recurrida establecieron el cuerpo del delito en cuanto al ROBO A MANO ARMADA, LESIONES PERSONALES LEVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA, tipificados respectivamente en los artículos 460, 418 y 278 del Código Penal. Después sobreseyeron la causa por prescripción de la acción penal basándose en las consideraciones siguientes: habiéndose iniciado el lapso ordinario de quince (15) años para la prescripción ordinaria de la acción penal, el día 05(sic)-04(sic)-1984, (de la consumación) fue interrumpido por actos procesales sucesivos, desde el auto de detención (...) hasta el día 8 de marzo de 1985, fecha del Acto de Informes (...) previo al fallo definitivo de absolución dictado por el Juzgado A-quo, Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (...) pues dicha sentencia dada su naturaleza absolutoria adolece de dicho efecto interruptivo, a tenor de lo establecido en el artículo 110 encabezamiento y primer párrafo del primer aparte del Código Penal; y siendo además que también adolece de tal efecto interruptivo la casada y declarada nula por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la aludida Circunscripción Judicial.

Dispositiva

ANULA DE OFICIO la sentencia dictada por la Sala Accidental Segunda para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 2 de abril de 2004, que declaró el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal seguida contra el ciudadano JOSÉ IGNACIO RAMÍREZ RIVERO y ORDENA remitir el expediente al mencionado órgano jurisdiccional, para que se pronuncie en torno a la culpabilidad o inculpabilidad del ciudadano acusado en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES LEVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA, tipificados respectivamente en los artículos 460, 418 y 278 del Código Penal.

Palabras clave

robo agravadolesiones personales levesporte ilícito de armaprescripción de la acción penalacción penalCódigo Penalcasación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca