Sentencia N° 537 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de agosto de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 537, Exp. E25-558, 13/08/2025
ExpedienteE25-558
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-08-13
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano JESÚS ARMANDO SORIANO MARTÍNEZ, requerido por la presunta comisión de los delitos de estafa, legitimación de capitales y asociación, previstos en la legislación venezolana. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y en el Acuerdo sobre Extradición firmado entre Venezuela y Colombia.

Extracto de la motiva

Es de suma importancia señalar que los delitos que motivan la presente solicitud de extradición y que al mismo tiempo están siendo investigados por este despacho del Ministerio Público, no constituyen en modo alguno delitos de tipo políticos, entiéndase delitos políticos puros ni los llamados delitos políticos relativos, y tampoco guardan alguna relación de conexidad con los delitos de índole político, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano (PRINCIPIO DE LA NO ENTREGA POR DELITOS POLÍTICOS). Así las cosas, y con el análisis previamente efectuado, se demuestra que la presente solicitud, cumple con todos y cada uno de las formalidades y Principios exigidos, relativos a la EXTRADICIÓN: y en consecuencia, estima el Ministerio Público que el pedimento que hoy se efectúa cumple con todos los requisitos de procedibilidad para ser acordado. En otro orden de ideas, y analizados como han sido los hechos narrados en el capítulo que antecede, los cuales se desprenden de los actos de investigación practicados por el Ministerio Público, se puede observar que el ciudadano 1) JESUS ARMANDO SORIANO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.553.002, presuntamente ha incurrido en conductas que se subsumen dentro de los supuestos penales establecidos en las norma sustantivas antes descritas y citadas. Vale la pena destacar que la extradición debe siempre acordarse sobre la base, como en el presente caso, de un auto de privación judicial preventiva de libertad, el cual fue debidamente decretado, de conformidad con lo establecido en el 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 08 de Febrero de 2021, por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual, después de analizar los requisitos exigidos en los artículos 236, 237 y 238 del texto adjetivo penal, concluyó contundentemente que en el presente caso, se configuran los extremos de fondo a los cuales hace referencia el artículo 236, en sus numerales 1, 2 y 3, así como también los requisitos exigidos en el artículo 2237, (sic) numerales 1, 2, 3 y 4, y parágrafo primero del mismo artículo, en concordancia con el artículo 237 numeral 1 ejusdem, es decir en el presente caso se presume por mandato legal, el peligro de fuga, por cuanto la pena que podría llegar a imponérsele al ciudadano JESUS ARMANDO SORIANO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.553.002, supera ampliamente en su término máximo de diez (10) años, dado que los delitos que le fueron imputados y por los cuales están siendo investigados, a saber, de ESTAFA, tipo penal previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACIÓN PATA (sic) DELINQUIR tipo penal previsto y sancionado en el artículo 37 ejusdem, tiene penas corporales superiores a diez (10) años en su límite máximo.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la extradición activa del ciudadano JESÚS ARMANDO SORIANO MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V-13.533.002, a la República de Colombia, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en los delitos de ESTAFA, tipificado en el artículo 462, del Código Penal, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37, respectivamente, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Palabras clave

extradiciónestafalegitimación de capitalesasociación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca