Sentencia N° 537 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 537, Exp. C23-443, 04/12/2023
ExpedienteC23-443
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-12-04
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de diciembre de 2023, desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada María Antonieta Amado Virgüez en representación de JOSÉ FERNANDO ÁLVAREZ. El recurso fue declarado manifiestamente infundado, ya que no se cumplieron los requisitos de técnica recursiva establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia condenatoria del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, que impuso una pena de quince años de prisión por abuso sexual con penetración a adolescente.
Extracto de la motiva
Consideraciones para decidir, no se desprenden los fundamentos de hecho y de derecho que a ciencia cierta permitan verificar en que argumentos propios fundamento la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer con Sede en la Ciudad Barquisimeto del Estado Lara, su decisión, para confirmar el fallo de Juicio y dar por acreditada la comisión del tipo penal de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en perjuicio de la adolescente víctima, (demás datos se omiten por razones de ley), tipificado en el artículo 65 de la LOPNNA, vigente para el momento que ocurrieron los hechos. Postura asumida por la Sala que hace que tengamos una sentencia motivada defectuosamente, completamente incongruente e ilogicidad manifiesta en la motivación, lo que viola igualmente el contenido de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Iniciaremos nuestra fundamentación en lo que estableció esa sala en sentencia 342 de fecha 29-08-2012, con ponencia del magistrado Paul Aponte Rueda, quien entre otras cosas expresó siguiente: ‘...es preciso plasmar que la motivación de una sentencia consiste en el razonamiento jurídico que adopte el juzgador en un determinado fallo discriminando el contenido de cada una de las pruebas, analizadas, comparadas y valoradas con resto de los elementos que cursan el expediente, sin omisiones de ninguna naturaleza lo que proporcione a las partes un amplio, claro y lógico conocimiento de los elementos de hecho y derecho en que se fundó tal decisión, a los fines de poder ejercer según o consideren pertinentes y necesarios los recursos que le provee la ley, como ejercicio pleno de sus derechos y garantías fundamentales ...’ En el mismo Orden de idea, es preciso citar sentencia № 218 de Sala de Casación Penal, de fecha 18/06/2013, referente a la motivación de las decisiones judiciales en la que se destacó: "Motivar y fundar una decisión es tan importante que la ausencia de este especial requisito gravita sobre el fallo para originar nulidad, y con ello proclamar su inexistencia procesal”. La sentencia recurrida incurrió en el vicio de inmotivación de sentencia, a que incumplió con la obligación de resolver motivadamente los puntos legados y sometidos a su consideración, así como los fundamentos de hechos y de derecho en los cuales basó su decisión para declara- sin lugar la solicitud. Además, lo anterior considera la Defensa Pública que ante una sentencia que lejos Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer con Sede en la Ciudad Barquisimeto del Estado Lara; incurrió en el vicio de Violación de Ley por Falta de Aplicación de los artículos 157 y 346 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que del Fallo denominado Consideraciones para decidir, no se desprenden los fundamentos de hecho en los medios probatorios que fueron incorporados en el debate oral y público una vez iniciado este debate probatorio y evacuados en la celebración de la audiencia de juicio en su mayorías cada uno de los medios de pruebas, no logro de ningún modo el ministerio publico desvirtuar la presunción de inocencia en virtud de la insuficiencia probatoria razonable, por cuanto no se logró formar convicción acerca de la culpabilidad o de la participación de mi defendido y esto se deduce del resultado de la actividad probatorio desplegada en el presente Juicio Oral y Reservado, y razonable esta insuficiencia probatoria, envuelve un problema de valoración de la prueba generando dudas que favorecen al acusado e impulsando con ello el Principio In Dubio Pro Reo consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues las dudas y las contradicciones que se generen en el juicio siempre van a favorecer al reo, y estas se evidenciaron a lo largo del debate y se soportan en los siguientes: Ciudadanos Magistrados, obsérvese que durante el desarrollo del debate no se contó con la presencia de la víctima, ni mucho menos con la prueba anticipada, siendo que su concurrencia a juicio es de suma importancia para esclarecer la verdad verdadera, acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, y de la identidad de su supuesto agresor, por cuanto la misma desde su denuncia manifestó que su agresor era un encapuchado, y en lo sucesivo cambio en tres oportunidades la versión de los hechos.
Dispositiva
Desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto el 28 de julio de 2023, por la abogada María Antonieta Amado Virgüez, Defensora Pública Segunda (2°) Provisoria con competencia en Materia Penal de Violencia, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Lara, actuando como defensora pública del ciudadano JOSÉ FERNANDO ÁLVAREZ.
Palabras clave
abuso sexualmotivacióninmunidadpruebaderechos humanosjusticiaviolencia de género