Sentencia N° 537 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 537, Exp. A10-111, 06/12/2010
ExpedienteA10-111
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la solicitud de avocamiento interpuesta por los defensores de los ciudadanos acusados de desaparición forzada, robo agravado y otros delitos. Se argumentó que no existieron violaciones al debido proceso ni a la tutela judicial efectiva, ya que las órdenes de aprehensión fueron solicitadas por el Ministerio Público bajo la causal de extrema necesidad y urgencia, y se cumplió con los requisitos legales establecidos. La Sala instó a continuar el proceso penal sin más dilaciones, garantizando los derechos de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

En el presente caso, los solicitantes denunciaron, la violación de los derechos fundamentales de sus representados, debido a que fueron privados de su libertad y acusados por el Ministerio Público, sin haberles realizado, previamente, el acto formal de imputación fiscal. De igual forma denuncian, la violación del debido proceso y la tutela judicial efectiva, en virtud de que el Tribunal de Control, no les ha dado respuesta sobre una solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, la Sala observa, de la revisión de las actas procesales, que la investigación se inició por la denuncia interpuesta por el ciudadano Robert Alexánder Pinto Gil (víctima), sobre los hechos ocurridos el 7 de julio de 2007, de los cuales fueron denunciados los ciudadanos Rubén Darío Fernández Figuera y Juan Bautista Contreras Vaamonde. Por lo anterior, el Tribunal Cuarto de Control (a solicitud del Ministerio Público), acordó contra de los referidos acusados, la aprehensión judicial preventiva de libertad, siendo presentados ante el citado tribunal, los ciudadano Rubén Darío Fernández Figuera y Juan Bautista Contreras Vaamonde, los días 11 y 12 de julio de 2007, respectivamente, y donde les fue ratificada de conformidad con los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, medida de privación judicial preventiva de libertad. De igual forma, desarrollada la investigación, el Ministerio Público, solicitó la aprehensión judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos Pernas Morgado Luis, Reyes Alcalá Cesar Jesús, Moreno Sevilla Marcos Rafael y Charaima Murgueza Félix José, la cual fue acordada el 30 de julio de 2007. Siendo presentados ante el Tribunal de Control el 1º de agosto de 2007, y donde les fue ratificada de conformidad con los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, medida de privación judicial preventiva de libertad. Es por ello, que la Sala de Casación Penal indica, que en cuanto a la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos Rubén Darío Fernández Figuera, Juan Bautista Contreras Vaamonde, Pernas Morgado Luis, Reyes Alcalá Cesar Jesús y Moreno Sevilla Marcos Rafael, no se evidencia ningún tipo de violación al debido proceso, al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva (tal y como fue denunciado). Y así fue observado, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, cuando en su sentencia del 6 de febrero de 2009, expuso lo siguiente: '…considera quien aquí se pronuncia que en el caso de especie no existe ninguna violación concerniente a la intervención, asistencia y representación de los imputados, ni existe inobservancia ni violación de derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 44…'.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara Sin Lugar, la solicitud de avocamiento interpuesta por los ciudadanos abogados Robin Alejandro Herrada, José Luís Vegas Roche y Richard Gallardo Herrera, defensores privados de los ciudadanos Juan Bautista Contreras, Rubén Darío Fernández Figuera, César Jesús Reyes Alcalá y Marcos Rafael Moreno Sevilla. Publíquese, regístrese, remítase el expediente y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

debido_procesonulidadtutela_judicialjuez_naturalinmotivaciónderechos_fundamentalesCódigo_Orgánico_Procesal_Penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca