Sentencia N° 537 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de octubre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 537, Exp. A07-0440, 09/10/2007
ExpedienteA07-0440
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-10-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, admitió una solicitud de avocamiento presentada por la Fiscal Cuadragésima Cuarta, Yolanda Sapiaín Gutiérrez, en un caso penal contra Soan Ismario Dimas Guerra por homicidio calificado y porte ilícito de arma de fuego. La solicitud se fundamentó en la negativa del tribunal de instancia a admitir pruebas técnicas solicitadas por la defensa, lo que se consideró un gravamen irreparable para el acusado.
Extracto de la motiva
La institución del avocamiento, es una figura consagrada en el artículo 5 numeral 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual le confiere a este, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre en los tribunales de instancia. Así mismo, se desprende de la supra citada norma, que es facultativo del Máximo Tribunal, solicitar el expediente, como ordenar la paralización o no de la causa. En el presente caso, visto los argumentos en los que se fundamentó la representante del Ministerio Público, la Sala ADMITE la solicitud de avocamiento presentada y ACUERDA solicitar al Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, copia certificada del expediente y todos los recaudos relacionados con el referido caso, dejándose el expediente original en el mencionado tribunal, a los fines de que continúe la presente causa; todo esto en resguardo de los derechos y garantías de las partes.
Dispositiva
La Sala ADMITE la solicitud de avocamiento presentada y ACUERDA solicitar al Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, copia certificada del expediente y todos los recaudos relacionados con el referido caso, dejándose el expediente original en el mencionado tribunal, a los fines de que continúe la presente causa; todo esto en resguardo de los derechos y garantías de las partes.
Palabras clave
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