Sentencia N° 537 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de diciembre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 537, Exp. C069-0430, 07/12/2006
ExpedienteC069-0430
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-12-07
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la víctima, en relación a la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación contra la absolución de la demandada por el delito de estafa. La Sala desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, señalando que los recurrentes no lograron fundamentar adecuadamente sus denuncias y que se limitaban a relatar hechos y pruebas que no eran pertinentes para el recurso de casación.
Extracto de la motiva
De la lectura del escrito de fundamentación del recurso se puede evidenciar que el mismo carece de toda técnica para presentar sus argumentos ante esta Sala, resultando así un escrito falto de lógica y claridad. Es así como en la primera denuncia, los recurrentes plantean la falta de aplicación del artículo 452 del Código Adjetivo Penal, que contiene los motivos para la apelación de la sentencia definitiva, concatenado con el artículo 22 eiusdem de la apreciación de las pruebas, sin considerar que se trata de un recurso de casación, toda vez que se concentran en referir vicios que le son imputables a la sentencia dictada por el tribunal de juicio. Se limitan a relatar los hechos y el contenido de las pruebas, entrando así en detalles del caso y de la investigación, cuyo análisis y apreciación le es dado a los tribunales de instancia y no a las cortes de apelaciones, salvo algunas excepciones que no se verifican en el presente caso. Muchos son los autores, así como la jurisprudencia reiterada de este Tribunal que hace referencia a la impugnabilidad objetiva (artículo 432 del COPP), cuyo contenido hace alusión a que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. Concatenando esta norma con el artículo 459 del Código Adjetivo Penal, de las decisiones recurribles, vemos que el recurso de casación solo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral. (subrayado nuestro)
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto en fecha 28 de septiembre de 2006, por los abogados Mariem Lechín Cedeño y José Francisco Berthe, en su carácter de apoderados de la víctima ciudadana MIGUELINA DEL PILAR RONDON URBINA, contra la decisión de fecha 17 de julio de 2006, dictada por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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