Sentencia N° 537 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de agosto de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 537, Exp. CC05-0314, 11/08/2005
ExpedienteCC05-0314
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2005-08-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia resuelve un conflicto de competencia entre dos juzgados, uno en Carabobo y otro en el Área Metropolitana de Caracas, respecto a un juicio penal contra Luisa Virginia Torres Reyes por estafa agravada y captación ilícita de fondos. La Sala determina que el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Carabobo es el competente para conocer del caso, dado que los actos constitutivos del delito se realizaron en esa jurisdicción.
Extracto de la motiva
El artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como regla general de competencia el lugar donde el delito o falta se haya consumado. En el caso particular, es decir, del delito continuado o permanente, le corresponderá el conocimiento de la causa al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya realizado el último de los actos conocidos del delito. La ciudadana Jueza Octava de Primera Instancia del Circuito Judicial en funciones de control del Estado Carabobo, se declaró incompetente para conocer de la presente causa, por cuanto según dice la defensa, contra la ciudadana cursa una investigación por ante el Distrito Capital, lo cual hace presumir la existencia de delitos conexos, al no estar inscrita la empresa “AUTO LOGROS C.A.,” en la Superintendecia de Bancos (SUDEBAN), ubicada en el Distrito Capital, razón por la cual considera, que es a un juzgado de esta localidad, a quien corresponde conocer de la presente causa. Ahora bien es el caso, que no consta en autos la especificación de la investigación que se sigue contra la acusada por supuestos delitos cometidos en esta ciudad de Caracas, sino una simple mención de la misma, por parte de la ciudadana Fiscal Vigésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena (folio 193 pieza N° 3). Razón por la cual, la Sala considera, que en virtud de que todos los actos constitutivos del delito se han realizado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, corresponde al Juzgado Octavo de Primera Instancia del referido Circuito Judicial, seguir conociendo de la presente causa por ser el tribunal competente, a reserva de una acumulación posterior si de la Investigación que le sigue la Fiscalía Vigésima del Área Metropolitana a la ciudadana Luisa Virginia Torres Reyes, se determina la comisión de hechos punibles que pudieran acumularse a la presente causa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE AL JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, para seguir conociendo de la causa seguida a la ciudadana LUISA VIRGINIA TORRES REYES. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
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