Sentencia N° 537 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de noviembre de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 537, Exp. C02-0410, 26/11/2002
ExpedienteC02-0410
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-11-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a un caso de homicidio intencional donde el acusado, Pedro Celestino Romero Quijada, fue condenado a doce años de presidio. La defensa interpuso un recurso de casación argumentando la falta de notificación de un acto de informes. La Sala de Casación Penal, al revisar el caso, determinó que la notificación había sido efectuada correctamente y que el acto en cuestión era de mero trámite, por lo que desestimó el recurso. La decisión se fundamenta en la aplicación del derecho y la justicia por encima de formalidades.
Extracto de la motiva
En la presente denuncia la recurrente señala que fueron violados, por falta de aplicación, los artículos 179, 180 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal por parte de la recurrida, al no habérsele notificado del acto de informes. De la lectura de la denuncia en estudio se infiere que la recurrente expresó en su recurso que ella había sido notificada del acto de informes; y que solicitó el diferimiento del mismo. Ahora bien, el vicio denunciado de falta de notificación para el acto de informes, cuyo diferimiento fue acordado por el tribunal luego del pedimento hecho por la defensa, no puede ser cometido por la recurrida en casos como el presente, ya que la recurrida notificó a la defensora del acto de informes a realizarse en fecha 11 de julio del año 2002, pero ésta solicitó posponer el mismo, por lo que se entiende que la recurrente se encontraba a derecho. Más aún, el acto cuya falta de notificación denuncia la recurrente, no es una decisión propiamente dicha, la cual requiera de su notificación a las partes, sino un acto de mero trámite, en el cual no es necesario tal formalidad.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el presente recurso de casación ejercido por la defensa del acusado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
homicidio intencionalrecurso de casacionnotificacionacto de informesdefensoria publicaderecho penalcodigo organico procesal penal