Sentencia N° 536 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de agosto de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 536, Exp. E25-539, 13/08/2025
ExpedienteE25-539
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-08-13
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, notifica a los Estados Unidos Mexicanos sobre el lapso de 45 días para presentar la solicitud formal de extradición del ciudadano CARLOS JOSÉ LAZO REYES. Este ciudadano es requerido por la presunta comisión del delito de fraude, según la Notificación Roja emitida por INTERPOL. La Sala determina que no se ha presentado la documentación necesaria para proceder con la extradición, por lo que se establece un plazo para su entrega.

Extracto de la motiva

Por consiguiente, la Sala considera que lo procedente y ajustado a Derecho es NOTIFICAR a los Estados Unidos Mexicanos, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del lapso perentorio de cuarenta y cinco (45) días continuos que tiene (a partir del día siguiente de su notificación efectiva) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano CARLOS JOSÉ LAZO REYES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-11.310.417, conforme con lo previsto en el Tratado Bilateral de Extradición vigente entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en Caracas el 15 de abril de 1998 y ratificado por el Ejecutivo Nacional el 13 de junio de 2001, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37219, del 14 de junio de 2001. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano conforme con lo establecido en el artículo 388, del Código Adjetivo Penal venezolano, así como en el citado artículo XVIII, numeral 3, del Tratado de Extradición en mención. Así se decide.

Dispositiva

NOTIFICAR a los Estados Unidos Mexicanos, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del lapso perentorio de cuarenta y cinco (45) días continuos que tiene (a partir del día siguiente de su notificación efectiva) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano CARLOS JOSÉ LAZO REYES.

Palabras clave

extradiciónfraudeNotificación Roja

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca