Sentencia N° 536 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 536, Exp. C24-423, 23/10/2024
ExpedienteC24-423
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-10-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Leonard José Salinas Márquez, quien había sido condenado a 20 años de prisión por homicidio intencional simple y uso indebido de arma orgánica. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación de sentencia. La Sala consideró que los recurrentes no cumplieron con los requisitos de fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, limitándose a realizar afirmaciones generales sin argumentar adecuadamente los vicios denunciados en la decisión recurrida.
Extracto de la motiva
la falta de fundamentos de hecho y de derecho del juzgado ad quem sobre los cuales fundamentó lo atinente a la confirmación del fallo judicial dictado por el Juzgado Primero (1) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, dando por comprobado la ocurrencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme de Armas y Municiones. En este sentido, se desprende del criterio jurídico emanado por la identificada Corte de Apelación, quien deduce, que la sentencia definitiva denunciada como inmotivada, se encuentra motivada sin un razonamiento propio, lo que viola igualmente el contenido de los artículos 26 y 49.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, ciudadanos Magistrados, sobre el vicio de inmotivación ha dicho esa Superior instancia que la Sentencia del Tribunal Colegiado, no puede ni debe limitarse a conceptuar los hechos de manera mecánica, pues debe existir una motivación, que exprese lo siguiente: A) Resumen, análisis y comparación de todos los elementos probatorios evacuados. B) El establecimiento de los elementos facticos que se dan por probados, y C) Cita de las disposiciones legales aplicadas y de jurisprudencia; es decir, esta y no otras son las razones que le asisten al Tribunal de alzada y deben constar en el propio texto del fallo, pues la sentencia debe reflejar fielmente el resultado del proceso, en resumida cuenta debe bastarse a sí misma, ser un instrumento de convicción en sus propios términos. Debemos entonces acotar, lo expresado por esa Sala de Casación Penal, que refiere lo siguiente: (…)
Dispositiva
Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto el 4 de junio de 2024, por los abogados Oswaldo Pérez Marcano y Orlando Salvatti, en su carácter de defensores privados del ciudadano Leonard José Salinas Márquez, en contra de la decisión de fecha 22 de abril de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Delta Amacuro.