Sentencia N° 536 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de julio de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 536, Exp. C15-136, 27/07/2015
ExpedienteC15-136
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-07-27
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta al recurso de casación interpuesto por los abogados María Ysabel Salazar Castillo y Héctor Rodríguez Rea, desestima el recurso por considerarlo manifiestamente infundado. Los recurrentes alegaron que la Corte de Apelaciones no resolvió adecuadamente los alegatos presentados en la apelación, lo que constituye un vicio de inmotivación. Sin embargo, la Sala concluye que los argumentos presentados no son suficientes para revocar la decisión del Tribunal de Control que decretó el sobreseimiento de la causa por considerar que los hechos denunciados no eran típicos.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer del recurso interpuesto, y a tal efecto observa: El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “(...) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”. Igualmente, el artículo 29, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (…): 2.Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal. (…)”. De la transcripción de las referidas normas legales y constitucionales, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento del recurso de casación en materia penal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados MARÍA YSABEL SALAZAR CASTILLO y HÉCTOR RODRÍGUEZ REA, apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ EUSEBIO DE ABREU MÉNDEZ y JOAO SANTOS DE SOSA, de acuerdo a lo pautado en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.