Sentencia N° 536 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de octubre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 536, Exp. A09-368, 27/10/2009
ExpedienteA09-368
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-10-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por la Procuradora General del Estado Aragua, Elsa Adhali Guerrero Martínez, en relación a la causa penal Nº 8C-12.674.09. Los ciudadanos demandados admitieron los hechos imputados por la comisión del delito de peculado doloso, solicitando la imposición de pena y reparación de daños al patrimonio público, sin que hasta la fecha se haya producido el resarcimiento patrimonial correspondiente.

Extracto de la motiva

Otro aspecto de gran relevancia (…) es en relación con la pena impuesta, por cuanto de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en el caso de la admisión de los hechos el Juez deberá imponer la pena tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, que en el caso sub examine, ha sido incalculable, por ello (…) considera este Órgano de representación judicial del Estado Aragua que de conformidad con el principio y garantías procesales establecido en el artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado; en concordancia con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual señala que podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público; se concluye que en el presente caso, el Juez, al momento de imponer la pena y tomando en cuenta el bien jurídico afectado y el daño causado al patrimonio público debió imponer una pena accesoria a la principal que ordenara la confiscación de los bienes de los reos del delito de peculado doloso con el propósito de resarcir (si no en todo al menos en parte por)

Dispositiva

La Sala de Casación Penal, en virtud de lo expuesto, acuerda admitir la solicitud de avocamiento y solicitar al Circuito Judicial Penal del Estado Aragua el respectivo expediente y todos los recaudos relacionados con el caso, ordenando paralizar el proceso.

Palabras clave

avocamientopeculado dolosopatrimonio públicoreparación de dañosjusticia penalEstado Araguaderechos procesales

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