Sentencia N° 536 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de octubre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 536, Exp. C08-354, 16/10/2008
ExpedienteC08-354
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-10-16
DecisiónAdmisible

Resumen

La Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Yunis Madeiris Meléndez, quien fue condenado a diez años de prisión por robo agravado. La defensa, representada por la abogada Maryselle Gutiérrez, interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, alegando vicios en la valoración de pruebas y en el derecho a la defensa. La Sala de Casación Penal admitió el recurso, convocando a una audiencia pública para su discusión.

Extracto de la motiva

El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso de casación se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. En el presente caso, la recurrente no cumple con lo ordenado en la citada disposición en cuanto a la expresión de las normas que considera fueron infringidas por la recurrida, limitándose a señalar en la primera denuncia que la Corte de Apelaciones violentó derechos “reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Art. 49.1, y desarrollado en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, es jurisprudencia reiterada de la Sala que no se puede denunciar la violación de principios y garantías constitucionales aisladamente, sin indicar al mismo tiempo la norma de procedimiento que se considere infringida. No obstante, de la fundamentación de las dos denuncias planteadas se evidencia suficientemente las pretensiones de la impugnante, siendo una de ellas la inmotivación de la recurrida, y con la finalidad de seguir con el criterio mantenido por la Sala de Casación Penal, en cuanto a que la inmotivación de una sentencia es un vicio de orden público, que al ser cometido atenta contra las garantías consagradas tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como en las demás leyes, se considera procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de casación propuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara admisible el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado YUNIS MADEIRIS MELÉNDEZ. Se convoca la correspondiente audiencia pública, de conformidad con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Palabras clave

robo agravadorecurso de casaciónderecho a la defensainmotivaciónCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de ApelacionesEstado Carabobo

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