Sentencia N° 536 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de diciembre de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 536, Exp. C06-0451, 07/12/2006
ExpedienteC06-0451
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-12-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público contra la decisión que absolvió al ciudadano Alfredo Antonio Vegas Alvarado de homicidio culposo. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue desestimado por la Sala de Casación Penal al considerar que los argumentos del Ministerio Público eran confusos e imprecisos, no ajustándose a las exigencias legales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los argumentos desarrollados por el Ministerio Público en su denuncia resultan confusos e imprecisos, carentes de sentido, concluyendo su planteamiento señalando: “...Se violenta claramente el 441 del texto procesal, al no ajustarse la decisión a lo establecido en el Artículo 452, y por ende el principio de inmediación estatuido en el artículo 16 Ejusdem, al valorar las pruebas propias del juicio oral...”. Planteada la denuncia de la manera como lo hizo, le imposibilita a la Sala conocer el vicio que se pretende evidenciar y de qué manera fue infringido el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, hace referencia a que la recurrida no se ajustó a lo establecido en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal e infringió el principio de inmediación. Cabe señalar que el citado artículo 452 contempla los motivos en los cuales podrá fundarse el recurso de apelación, por tanto no podría ser violentado por la Corte de Apelaciones como tampoco el principio de inmediación, por cuanto éste sólo podría ser infringido por los Jueces de Juicio.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por el abogado Rafael Vivenes, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese, y bájese el expediente.

Palabras clave

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