Sentencia N° 536 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de agosto de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 536, Exp. C05-0178, 11/08/2005
ExpedienteC05-0178
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Nro. 8 de la Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Dominic Chukwundozie Obianyo, condenado a 15 años de prisión por tráfico de drogas. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación que fue admitido y se convocó a audiencia. La Sala de Casación Penal, al revisar el caso, encontró que la Corte de Apelaciones había vulnerado el principio de doble instancia y el derecho a la defensa, al no admitir adecuadamente las denuncias planteadas por la defensa. Por lo tanto, se declaró con lugar la primera denuncia y se anuló la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La Sala considera procedente señalar que, en el caso de autos, la Corte de Apelaciones vulneró el principio de la doble instancia, vale decir, el derecho que tiene toda persona, en plena igualdad, a recurrir del fallo ante un juzgado o tribunal superior. Este principio es reconocido, incluso, en convenios internacionales suscritos por la República. Igualmente, infringió la recurrida, los derechos al debido proceso (al no cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal) y a la defensa (al no permitir a las partes exponer sus alegatos). En otras palabras, la Corte de Apelaciones, incurrió en violación de la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26 y 49, numeral 1, de la Constitución.

Dispositiva

1.- declara con lugar la primera denuncia interpuesta por el ciudadano abogado José Joel Gómez Cordero, en su carácter de defensor del ciudadano Dominic Chukwundozie Obianyo; 2.- anula la decisión dictada por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 03 de marzo de 2005; 3.- ordena la remisión del expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para su distribución a una Corte de Apelaciones distinta a los fines que conozca el recurso.

Palabras clave

recurso de casacióndoble instanciaderecho a la defensatutela judicial efectivatráfico de drogasCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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