Sentencia N° 536 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de noviembre de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 536, Exp. CC02-0342, 26/11/2002
ExpedienteCC02-0342
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2002-11-26
DecisiónDECLARA COMPETENTE PARA CONOCER de la causa seguida al ciudadano EDGAR ENRIQUE RODRIGUEZ SILVA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, al TRIBUNAL VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Resumen
La sentencia aborda un conflicto de competencia entre el Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control y el Consejo de Guerra Permanente de Caracas, en relación con la causa seguida al ciudadano Edgar Enrique Rodriguez Silva por homicidio intencional agravado. La Sala de Casación Penal del TSJ determina que el Tribunal Vigésimo Segundo es el competente para conocer del caso, argumentando que el hecho ocurrió en un establecimiento militar pero se trata de un delito de acción pública que debe ser juzgado por tribunales ordinarios.
Se establece que, según la Constitución, los delitos comunes son competencia de los tribunales ordinarios y que la jurisdicción militar se limita a delitos de naturaleza militar. La Sala concluye que el Tribunal Vigésimo Segundo debe continuar con el conocimiento del caso, dado que el hecho punible se enmarca dentro de los delitos de acción pública.
Finalmente, se ordena enviar copia certificada de la decisión al Consejo de Guerra Permanente de Caracas y se publica y registra la sentencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala de Casación Penal, dirimir el CONFLICTO DE COMPETENCIA DE CONOCER de acuerdo al artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente: El presente caso se refiere al delito de homicidio, en perjuicio del ciudadano MANUEL ENRIQUE BRICE HERNANDEZ por un arma de fuego accionada por el Cabo Segundo (EJ) EDGAR ENRIQUE RODRIGUEZ SILVA, hecho acaecido el día 13 de agosto de 2001, en la cancha de tiro del Servicio de Armamento del Ejército, ubicado en el Fuerte Tiuna de la ciudad de Caracas. Establece el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los delitos comunes serán juzgados por los tribunales ordinarios y la competencia de los tribunales militares se limitará a delitos de naturaleza militar, en consecuencia ha de entenderse que esos delitos son infracciones que atenten contra los deberes militares. No existe fuero castrense en razón de las personas que cometan o sean víctimas de delitos, sino que la jurisdicción sigue la naturaleza de la infracción.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER de la causa seguida al ciudadano EDGAR ENRIQUE RODRIGUEZ SILVA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, al TRIBUNAL VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Se ordena enviar copia certificada de esta decisión al Consejo de Guerra Permanente de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.