Sentencia N° 535 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 535, Exp. C23-416, 04/12/2023
ExpedienteC23-416
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-12-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de diciembre de 2023, desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Pedro Cruz Irazábal López, en representación de los ciudadanos Nicola Rafael Romano, Aníbal José Macayo Chacín y Amílcar Rafael Macayo Chacín. El recurso fue presentado contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, que había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada el 18 de marzo de 2022, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, que condenó a los acusados a cumplir una pena de treinta años de prisión por los delitos de sicariato y asociación para delinquir. La Sala argumentó que el recurso de casación no cumplía con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en cuanto a la fundamentación de los vicios alegados. Se concluyó que el recurrente no logró demostrar la errónea interpretación de las normas invocadas ni la relevancia de los vicios en el dispositivo del fallo. Por lo tanto, se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones y se mantuvo la condena impuesta a los acusados.

Extracto de la motiva

FINALMENTE, el Ministerio Público le atribuye a los seis (06) imputados a los que hoy se acusa a través de este escrito (NICOLA RAFAEL ROMANO GARCÍA, ENDER ANTONIO VERA PINEDA, JOSÉ GREGORIO GUZMÁN ROJAS, ANÍBAL JOSÉ MACAYO CHACÍN, AMÍLCAR RAFAEL MACAYO CHACÍN, Y JOSÉ JORGE BURKOOITZ FLORES), el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, toda vez que en el presente caso es indiscutible que hubo un concierto previo para llevar a cabo con tanto detalle el delito que hoy nos ocupa, y por lo tanto resulta evidente que todos los que tomaron parte en este hecho han debido asociarse con anterioridad a la materialización del homicidio por encargo de LEONARDO SANTILLI GARCÍA, para poder conocer en qué consistía la participación de cada uno de ellos, vale decir, quién haría el seguimiento de la víctima, quién se encargaría de la logística (vehículos), quién ejecutaría los disparos, entre otras cosas; y en ese sentido es fundamental resaltar que el imputado NICOLA RAFAEL ROMANO GARCÍA fue el eje central de la organización, ya que era el único interesado que LEONARDO SANTILLI GARCÍA perdiera la vida, para así no tener que saldar la deuda que mantenía con dicha víctima, por lo tanto fue la persona que aportó el dinero utilizado para llevar a cabo el hecho delictivo principal. (ASÍ SE CONFIGURA EL DELITO DE ASOCIACIÓN...

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de casación planteado por el abogado Pedro Cruz Irazábal López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.262, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos NICOLA RAFAEL ROMANO, ANÍBAL JOSÉ MACAYO CHACÍN y AMÍLCAR RAFAEL MACAYO CHACÍN, en contra de la decisión publicada en fecha 27 de febrero de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui.

Palabras clave

SicariatoAsociación para DelinquirRecurso de CasaciónTribunal Supremo de Justicia

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