Sentencia N° 535 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de octubre de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 535, Exp. C09-008, 27/10/2009
ExpedienteC09-008
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-10-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de octubre de 2009, declaró con lugar la tercera denuncia del recurso de casación interpuesto por la abogada Elba Yudith Medina Moreno, en representación del ciudadano Regal Ramón Labrador Sánchez. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira había declarado la nulidad absoluta de la sentencia apelada, afectando únicamente a Alfredo Arnúbal Colmenares Rangel, lo que generó una desigualdad en el tratamiento jurídico entre los co-imputados. La Sala determinó que ambos imputados se encontraban en la misma situación jurídica y que el efecto extensivo del recurso debía aplicarse a Regal Ramón Labrador Sánchez, permitiendo así que se celebrara una nueva audiencia preliminar ante un tribunal distinto.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, para resolver su tercera denuncia, observa: Denuncia el recurrente, en su tercera denuncia, que los “ … Honorables Magistrados, en el fallo recurrido la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira declara la nulidad absoluta de la sentencia apelada por estar manifiestamente inmotivada con la aclaratoria expresa, ‘que la misma afecta únicamente la esfera jurídica de ALFREDO ARNUBAL COLMERANES RANGEL, manteniendo todos sus efectos los pronunciamientos judiciales decretados en la audiencia preliminar respecto a los demás imputados”. (Sic). En este sentido, de la revisión de las actas procesales, se evidencia que en la sentencia recurrida, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, señaló: “ … En consecuencia, siendo absolutamente necesario sanear el proceso en aras de mantener la incolumidad y vigencia de los principios rectores en materia penal, esta Corte de Apelaciones considera que encontrándose el presente caso inmerso en una de las excepciones contempladas en los supuestos de nulidad, establecida en la disposición legal referida, es por lo que, ante la inmotivación de la decisión impugnada, en cuanto a la solicitud de nulidad que hiciere ALFREDO ARNUBAL COLMENARES RANGEL, ante el Juez Noveno de Control, debe declararse su nulidad absoluta, aclarando esta Corte que la misma afecta únicamente la esfera jurídica de ALFREDO ARNUBAL COLMENARES RANGEL, manteniendo todos sus efectos los pronunciamientos judiciales decretados en la audiencia preliminar respecto a los demás imputados.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta única Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: 1.- Declara sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza, defensor de REGAL RAMÓN LABRADOR SÁNCHEZ. 2.- Se confirma la decisión dictada en fecha 17 de julio de 2008, por el Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal, que condenó previa admisión de los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a REGAL RAMÓN LABRADOR SÁNCHEZ, a cumplir la pena de cuatro (04) años, un (01) mes y diez (10) días de prisión, por la comisión de los delitos peculado doloso impropio en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y usurpación de funciones, previsto y sancionado en el artículo 213 de Código Penal venezolano. 3.- Se declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Elba Yudith Medina Moreno y Patricia Ballesteros, defensoras de ALFREDO ARNUBAL COLMENARES RANGEL. 4.- Se ANULA la decisión recurrida únicamente respecto al imputado ALFREDO ARNUBAL COLMENARES RANGEL, dictada en fecha 17-07-2008, por el Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal, ordenando que un Juez distinto al que dictó la decisión, realice nuevamente la audiencia preliminar y con fundamento en las peticiones de las partes dicte decisión motivada a que hubiere lugar; de conformidad con el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Palabras clave
peculado doloso impropiousurpación de funcionesrecurso de casaciónaudiencia preliminarefecto extensivoderecho a la defensainmotivaciónigualdad ante la ley