Sentencia N° 535 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de octubre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 535, Exp. C07-0399, 04/10/2007
ExpedienteC07-0399
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-10-04
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Mario Ramón Mejías Delgado contra el fallo de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. El recurso fue presentado por la falta de aplicación del artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal y la indebida aplicación del artículo 287 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la condena en costas al Estado Venezolano por honorarios profesionales.
Extracto de la motiva
La Sala, observa que en el caso de autos la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Carabobo confirmó el pronunciamiento dictado por el Juzgado Quinto en función de Juicio de esa misma Circunscripción Judicial en la cual declaró improcedente la demanda intentada contra el Estado Venezolano, conforme a lo dispuesto en el artículo 287 del Código de Procedimiento Civil y tal pronunciamiento no se encuentra señalado entre las decisiones recurribles en casación, establecidas en el artículo 312 eiusdem. Por otra parte, no es procedente la intimación al Estado Venezolano por concepto de honorarios profesionales originados por un juicio penal, ya que este procedimiento solo puede ser incoado contra quien se beneficia de los servicios profesionales del abogado y el Estado como ente administrador de justicia solo asume los gastos originados durante el proceso que prevé el numeral 1 del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, que ha precisado la doctrina que consisten en papel sellado, estampillas, citaciones, copias, los derivados para el traslado de los tribunales fuera de su sede, etc., es decir, todas las erogaciones constituidas, por los tributos previstos en la Ley de Arancel Judicial y en la Ley de Timbre Fiscal y que constituyen las costas procesales propiamente dichas.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado MARIO RAMÓN MEJÍAS DELGADO contra el fallo dictado por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Palabras clave
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