Sentencia N° 535 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de diciembre de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 535, Exp. A06-0122, 07/12/2006
ExpedienteA06-0122
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-12-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal se pronunció sobre una solicitud de aclaratoria del fallo N° 472, donde se había declarado con lugar el avocamiento propuesto por la defensa. El abogado Germán Briceño solicitó aclarar la omisión de un pedimento relacionado con la nulidad de actuaciones del Ministerio Público. La Sala determinó que el alegato de nulidad no prosperó y que las actuaciones realizadas por el Ministerio Público durante la fase de investigación no son susceptibles de ser anuladas, ya que no son propias de los órganos jurisdiccionales. Se aclara así la solicitud presentada por la defensa.

Extracto de la motiva

La Sala advierte, que implícitamente en el fallo en el cual se solicita la aclaratoria se resolvió tal pedimento. En efecto, de la lectura del texto íntegro de la decisión Nº 472, del 16 de noviembre de 2006, se infiere que no prosperó el alegato de la defensa, relacionado con la nulidad de las actuaciones realizadas por el Ministerio Público, después de dictado el auto de admisión de avocamiento. A juicio de la Sala, las actuaciones realizadas por el Ministerio Público, en la presente causa y en la fase de investigación, mientras se encontraba el expediente por revisión en la Sala de Casación Penal, con ocasión de la admisión de la solicitud de avocamiento y en el cual no se había consignado el acto conclusivo, no son susceptibles de ser anuladas, puesto que tales actuaciones no son propias de los órganos jurisdiccionales. Es oportuno señalar, que la fase de investigación dentro del proceso penal representa una garantía tanto para el Estado, como para las otras partes involucradas en el mismo, en la cual se recaban los elementos de convicción para establecer la responsabilidad o no de los imputados y la determinación de los hechos punibles que permiten al Ministerio Público, dictar los actos conclusivos de ley; en miras de la preparación del juicio oral y público. En la fase de investigación prevalece la actuación del Ministerio Público, en razón de la titularidad de la acción penal y por ello le esta impedida a la Sala de Casación Penal, a través de la admisión del avocamiento, limitar la actividad investigativa de la vindicta pública, que no este sujeta a control judicial.

Dispositiva

Queda de esta manera aclarada la solicitud.

Palabras clave

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