Sentencia N° 535 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de agosto de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 535, Exp. C04-0562, 11/08/2005
ExpedienteC04-0562
PonenteHÉCTOR CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público y los apoderados judiciales de la parte querellante, anulado el fallo de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar los recursos de apelación. Se argumentó que la Corte de Apelaciones no convocó a la audiencia oral para debatir los fundamentos de los recursos, lo que vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa. Se ordenó remitir el expediente a otra Corte de Apelaciones para que conozca de los recursos de apelación propuestos.

Extracto de la motiva

Por cuanto las denuncias planteadas tanto por la representante del Ministerio Público como por los apoderados judiciales de la parte querellante tienen una fundamentación común, la Sala procede a resolverlas conjuntamente: En fecha 15 de julio de 2004, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en “audiencia especial, oral y pública”, convocada antes de la celebración del juicio oral y público para decidir la solicitud de sobreseimiento propuesta por la defensa, decretó el sobreseimiento de la causa seguida al nombrado acusado por el delito de Homicidio Culposo, previsto en el artículo 411 del Código Penal, por “haberse extinguido la acción penal por prescripción, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318, artículo 322 en concordancia con el ordinal 8º del artículo 44, todos del Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 5º y 110 del Código Penal”. De esta decisión apelaron los apoderados judiciales de la parte acusadora (28-07-04) y la representante del Ministerio Público (6-08-04), siendo admitidas dichas apelaciones en fechas 30 de septiembre y 6 de octubre de 2004, por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. En la admisión de dichos recursos, la referida Sala expresó que los recurrentes estaban legitimados para interponer el recurso, que éste fue ejercido dentro del lapso legal y que se trataba de una decisión apelable. En fecha 11 de octubre de 2004, la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones, declaró sin lugar los recursos de apelación propuestos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar los recursos de casación propuesto por la representante del Ministerio Público y por los apoderados judiciales de la parte querellante, anula el fallo dictado por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 11 de octubre de 2004 y, ordena la remisión del expediente al Presidente del referido Circuito Judicial, para que otra Corte de Apelaciones conozca de los recursos de apelación propuestos. Así se declara.

Palabras clave

homicidio culposorecurso de casaciónsobreseimientodebido procesoaudiencia oralCódigo Orgánico Procesal Penalacción penalderecho a la defensa

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