Sentencia N° 535 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de noviembre de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 535, Exp. C02-0438, 26/11/2002
ExpedienteC02-0438
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-11-26
DecisiónAnula de oficio
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, decidió anular de oficio las sentencias de la Corte de Apelaciones y del Tribunal Primero de Juicio del Estado Apure, en un caso de homicidio calificado. La decisión se fundamenta en la falta de motivación adecuada en las sentencias previas, que no explicaron las razones para la aplicación de agravantes en la pena impuesta al acusado, JESÚS RAFAEL PÉREZ BERMEJO, quien había sido condenado a veinticuatro años y seis meses de presidio.
Extracto de la motiva
En virtud de ello, se evidencia que la sentencia no se basta a sí misma, a los fines de la determinación precisa y circunstanciada de los hechos en la presente causa, lo cual configura expresamente violación de forma sustancial del debido proceso que produjo indefensión por inmotivación, por cuanto no se explica en la sentencia, por cuáles razones estima el tribunal, que se incurrió en las circunstancias agravantes genéricas y específicas del hecho, para la aplicación del aumento en la penalidad y se le impide al acusado, objetar tales razones por cuanto no existen en el fallo, por tal razón lo procedente y ajustado a derecho, será declarar la NULIDAD de la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, así como la sentencia del Tribunal Primero de Juicio, y por ende, de la audiencia oral y pública, a los fines de que otro tribunal de juicio, constituido con escabinos, celebre nueva audiencia oral, (a los fines de cumplir con las exigencias de inmediación y contradicción) y dicte un nuevo fallo que prescinda del vicio aquí anulado y exponga claramente las razones de hecho y de derecho que fundamenten su decisión. Así se decide...
Dispositiva
ANULA DE OFICIO la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la decisión del Tribunal Primero de Juicio del referido Circuito Judicial Penal y la audiencia oral y pública celebrada ante el Tribunal Primero de Juicio, constituido con Escabinos, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y se ORDENA la remisión del expediente al Presidente del referido Circuito Judicial Penal, a los fines de que otro Tribunal de Juicio, constituido con Escabinos, celebre nueva audiencia oral y dicte sentencia que prescinda del vicio que dio lugar a la nulidad aquí declarada.