Sentencia N° 534 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de agosto de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 534, Exp. E25-502, 13/08/2025
ExpedienteE25-502
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-08-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, dictó una sentencia el 13 de agosto de 2025, declarando procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano JUNIOR MISAEL CASTILLO BETANCOURT, requerido por la justicia venezolana por la presunta comisión de delitos graves como terrorismo, financiamiento al terrorismo, tráfico de armas y extorsión. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión emitida el 3 de noviembre de 2023 por el Tribunal Especial Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, y se asegura que el requerido será juzgado con todas las garantías procesales en Venezuela.
Extracto de la motiva
motivado a los múltiples y fundados elementos de convicción que cursan en autos, así como también la intención de obstaculizar las investigaciones, evacuación de los medios probatorios y/o de abandonar al país, como en efecto sucedió, como medio de evadir la acción del Estado y de la Justicia en el presente caso, el Ministerio Público considera procedente y ajustado a derecho solicitar el trámite para su extradición. En consecuencia, el Ministerio Público actuando con observancia a los principios que rigen la extradición según los tratados suscritos por Venezuela, hace las siguientes consideraciones. En cuanto a los Principios relativos al hecho punible, tenemos que el hecho que da lugar a la presente solicitud de extradición es constitutivo de delito, tanto en la legislación de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley 21732 de Chile; en ese principio se exige que los tipos penales supongan, como en el caso en estudio, una identidad sustancial (Principio de la Doble Incriminación). Al mismo tiempo, se observa que los hechos por los cuales están siendo investigado el ciudadano JUNIOR MISAEL CASTILLO BETANCOURT, son consecutivos, según la Ley Especial Venezolana (Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo) de delitos, cuya pena corporal de prisión excede en su limite mínimo de ocho años, y no está castigado con pena de muerte o cadena perpetua en la legislación venezolana (Principio de la Mínima Gravedad del Hecho y Principio relativo a la Pena). Igualmente, es menester dejar sentado que el referido ciudadano, deberá ser traído ante la Justicia Venezolana, a los fines de ser juzgado por sus jueces naturales, por la comisión de los delitos que motivan la presente solicitud de extradición, dado que los mismos fueron cometidos con anterioridad al pedimiento que hoy se efectúa (Principio de la Especialidad). Es de suma importancia señalar que los delitos que motivan la presente solicitud de extradición, y que, al mismo tiempo, están siendo investigados por estas Representaciones del Ministerio Público, no constituyen en modo alguno delitos de tipo político, entiéndase delitos políticos puros ni los llamados delitos políticos relativos, y tampoco guardan relación de conexidad con los delitos de índole político, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano (Principio de la no entrega por Delitos Políticos). Por último, y no menos importante, se debe señalar, que el ciudadano JUNIOR MISAEL CASTILLO BETANCOURT, es de nacionalidad venezolana, siendo este uno de los requisitos exigidos tanto en la legislación Venezolana como en los Tratados Internacionales, para proceder a realizar la solicitud de extradición. Así las cosas, y con el análisis previamente efectuado, se demuestra que la presente solicitud, cumple con todos y cada uno de las formalidades y principios exigidos, relativos a la EXTRADICIÓN, por lo que, en consecuencia, estima el Ministerio Público que el pedimento que hoy se efectúa cumple con todos los requisitos de procedibilidad para ser acordado.
Dispositiva
ACUERDA: la solicitud realizada por los abogados ENRIQUE ALFREDO BELTRAN Y MARIA SUSANA DE JESUS PALMERA FRANCIA, Fiscal Auxiliar Interino 3° Nacional Contra Las Drogas En Materia Plena y MIRIAM YUSNELLY LIMA BERNAL, Fiscal Provisorio 69° Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público e INICIA EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano: JUNIOR MISAEL CASTILLO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V- 16.184.611.
Palabras clave
extradiciónterrorismofinanciamiento al terrorismotráfico de armasextorsión