Sentencia N° 534 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de diciembre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 534, Exp. E11-378, 07/12/2011
ExpedienteE11-378
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2011-12-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de extradición del ciudadano HÉCTOR RODRIGO DUQUE CARDONA, requerido por el Gobierno de Uruguay por el delito de tráfico de drogas. Tras recibir información de que las autoridades uruguayas habían dejado sin efecto la solicitud de captura y no requerían la extradición, el Ministerio Público solicitó la libertad del demandado. La Sala, considerando la falta de interés del Estado requirente, declaró desistida la solicitud de captura y ordenó la libertad inmediata del ciudadano.

Extracto de la motiva

La Sala Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la extradición pasiva según el numeral 9 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 29 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y el artículo 391, y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Atendiendo lo dispuesto en el artículo 391 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala pasa a transcribir su disposición, la cual prevé: “(…) la extradición se rige por las normas de este TÍTULO, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República (…)”. A su vez, el artículo 395 del referido código adjetivo penal, regula el procedimiento de extradición pasiva, disponiendo lo siguiente: “EXTRADICIÓN PASIVA. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.” Por su parte, el artículo 396 del citado código adjetivo penal, dispone: “MEDIDA CAUTELAR. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel o aquella. Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten. El Tribunal del Control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos.”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: Primero: Se declara DESISTIDA LA SOLICITUD DE CAPTURA, CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano HÉCTOR RODRIGO DUQUE CARDONA. Segundo: Se Ordena la inmediata libertad del ciudadano HÉCTOR RODRIGO DUQUE CARDONA, de nacionalidad Colombiana, natural de Medellín, mayor de edad, Pasaporte N° ID: 473483164. Tercero: Se Exhorta al Ejecutivo Nacional revisar el contenido del artículo 39 de la Ley de Migración y Extranjería.

Palabras clave

extradicióntráfico de drogasHÉCTOR RODRIGO DUQUE CARDONAUruguay

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