Sentencia N° 534 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 534, Exp. C10-308, 06/12/2010
ExpedienteC10-308
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-12-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 417, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de TERRY ALBERTO REYES PRIETO, confirmando la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia. La sentencia original condenó al acusado a 20 años de prisión por homicidio calificado por motivos fútiles e innobles. La Corte de Apelaciones había admitido el recurso de apelación, pero posteriormente confirmó la decisión del tribunal de primera instancia, lo que llevó a la defensa a interponer el recurso de casación alegando falta de motivación en la sentencia.
Extracto de la motiva
La recurrente denuncia la “Violación de la ley por falta de aplicación del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en el primer motivo del artículo 460 ejusdem”, por considerar que la Corte de Apelaciones inobservó las reglas procesales referidas a la motivación de la sentencia toda vez que sustituye el razonamiento lógico por una transcripción parcial del fallo impugnado. Se evidencia de la transcripción que se realizó anteriormente de la recurrida, que la Corte de Apelaciones expresó las razones por las cuales consideró que la sentencia de Primera Instancia dio fiel cumplimiento al análisis, comparación y apreciación de todas las pruebas que fueron debatidas en el juicio oral y público, al indicar que: '…el … A-quo, procedió a señalar cuáles fueron los elementos de prueba recibidos durante el desarrollo del juicio oral, indicando cual fue la exposición realizada por cada uno de los testigos e indicando la razón por la cual consideró pertinente las declaraciones; dejando constancia de la recepción de las pruebas documentales presentadas y consignadas durante el debate, valorando las pruebas, de acuerdo a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, relacionados con la apreciación de las pruebas, contenido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 ejusdem,…'. Observándose igualmente que la recurrida indicó en la sentencia, que el Juez de Juicio, luego de concatenar todas las pruebas ofrecidas, concluyó de manera razonada con el dispositivo en contra del ciudadano TERRY ALBERTO REYES PRIETO.
Dispositiva
Por lo que llegan a la conclusión que: '…De lo anteriormente transcrito, se evidencia que la recurrida se encuentra debidamente motivada, ya que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, no evidenciándose el vicio establecido en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, alegado por la recurrente, ya que se desprende en la sentencia de fecha 12 de junio de 2009, emitida por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que si se establecieron los motivos por los cuales el sentenciador considera que se encuentra demostrado el dolo del sujeto activo para realizar la acción antijurídica por la cual se desarrolló el Juicio. Siendo lo procedente y ajustado a derecho, declarar SIN LUGAR el único motivo de la apelación, quedando confirmada la decisión recurrida. ASI SE DECIDE.