Sentencia N° 534 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de octubre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 534, Exp. C08-518, 22/10/2009
ExpedienteC08-518
PonenteLISANDRO BAUTISTA LANDAETA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-10-22
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos José Antonio González Méndez y José Ramón Loaiza Márquez, argumentando que no se cumplieron los requisitos exigidos para la correcta interposición del recurso. La decisión se basa en la falta de aplicación del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las condiciones para la anulación de sentencias por parte de las Cortes de Apelaciones. La Sala observó que la Corte de Apelaciones no dictó una decisión propia, sino que confirmó la sentencia del tribunal de instancia, lo que impide alegar vicios en la valoración de pruebas. Se enfatizó que el recurso de casación no es un medio para impugnar errores de los juzgados de primera instancia, sino para revisar decisiones de las Cortes de Apelaciones. Finalmente, se declaró que el recurso era manifiestamente infundado y se ordenó su desestimación, reafirmando la condena impuesta a los acusados por homicidio calificado.

Extracto de la motiva

…De conformidad con lo establecido en el ORDINAL 2 DEL ARTÍCULO 452 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en lo que respecta a la `ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA`; Entendiendo que existe `ILOGICIDAD EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA`; `…Es porque no existe una relación lógica entre los hechos dados por establecidos por el juez en la Sentencia y las pruebas evacuadas en la Audiencia Oral y Pública, ya sean por que estas no existen, o por que existiendo son contradictorias entre si al punto de no esclarecer la comisión del delito, o simplemente por no ser estas legales (…). La Sentencia que se recurre se encuentra basada o fundamentada para acreditar la Responsabilidad Penal de mis defendidos en el testimonio del ciudadano RAMIRO SEGUNDO HERRERA, testigo este quien fue desmentido por el Funcionario EMISAEL GÓMEZ Experto de Trayectoria Balística adscrito en el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminológica de la Ciudad de Barquisimeto, al manifestar que la versión dada por el Testigo antes referido no concuerda con las posiciones que supuestamente observó dicho testigo, es decir, lo expuesto por el ciudadano RAMIRO SEGUNDO HERRERA no concordaba con la posición en que se encontraba los hoy occisos para el momento de recibir los impactos significando con ello que esta prueba técnica refleja que el testigo esta mintiendo en consecuencia no puede usarse y menos valorarlo para los efectos de acreditar responsabilidad penal. (…) Todas estas Contradicciones de los Elementos de Pruebas, dan como resultado una ILOGICIDAD EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, por ello que esta representación manifiesta que los jueces de la recurrida no aplicaron el contenido del Artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la ANULACIÓN de la Sentencia emitida por el Juzgado Décimo de Juicio de este Circuito Judicial. Por lo que le solicito ciudadanos Magistrados ANULEN la Sentencia emitida por la Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de mis defendidos. 2)Otras de las consecuencia de que la Corte de Apelaciones Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, aplicara indebidamente el contenido del Artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de no DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión recurrida, ya que al no hacerlo vulnero flagrantemente el contenido del Artículo 26 de Nuestra Carta Magna como es la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, que no es otra cosa que la motivación que deben contener las decisiones que los Tribunales emitan a los fines de evitar violaciones flagrante a los derechos y garantías Constitucionales, y ello por un simple razonamiento cuando se presentó el recurso de apelaciones contra la decisión emitida por el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una de las causales era justamente la `CONTRADICCIÓN EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA` y a tal efecto se lo argumente de la manera siguiente: SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el ORDINAL 2 DEL ARTÍCULO 452 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en lo que respecta a la `CONTRADICCIÓN EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA`; Ya que la juez de la recurrida incurrió en este vicio por contradicción en relación a los hechos que declaró probados al manifestar. (…) es decir, quedo supuestamente plenamente demostrada la responsabilidad penal de mis defendidos pero al mismo tiempo manifiesta que no se logró identificar a los dos sujetos que dispararon, y no solo ello sino que tampoco manifiesta cual fue la participación de cada uno, simplemente se limita a manifestar que `cada uno tuvo injerencia directa en el hecho ilícito` (…) la recurrida manifiesta que cada uno participo en el ilícito penal, sin indicar de que forma y posteriormente los ABSUELVE por el supuesto delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, es decir, primero los señala de haber participado en el supuesto ilícito y segundo los absuelve por el referido delito, lo cual es netamente contradictorio ya que ello significaría que mis defendidos no dispararon, pero tampoco me informa en que forma supuestamente participaron para acreditar la condición de coautores (…) Pero no solo ello y es lo que transforma que esa decisión se haga `INDEBIDA` cuando se denuncia dicha Contradicción en la Motivación de la Sentencia también se le informo que como era posible lo siguiente `Pero no obstante ello ciudadanos jueces, la recurrida manifiesta que cada uno participo en el ilícito penal, sin indicar de que forma y posteriormente los ABSUELVE por el supuesto delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, es decir, primero los señala de haber participado en el supuesto ilícito y segundo los absuelve por el referido delito, lo cual es netamente contradictorio ya que ello significaría que mis defendidos no dispararon, pero tampoco me informa en que forma supuestamente participaron para acreditar la condición de coautores, ya que este tipo de participación debe haber ejecutado algún tipo de conducta lo cual es imprescindible para esta defensa conocerlos por cuanto en la decisión que se recurre nada dice al respecto vulnerando con ello el DERECHO A LA DEFENSA (…) es por ello que la Corte al momento de emitir dicha Sentencia lo hizo vulnerando flagrantemente el contenido del Artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, y ello conlleva a la violación del Debido Proceso y por ende al Derecho a la Defensa y a la Tutela Judicial Efectiva por lo que se solicita declaren la NULIDAD ABSOLUTA de la Sentencia que se recurre en Casación por violar dicha normativa (sic)…”.(Resaltado y mayúsculas del recurso).

Dispositiva

Desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos José Antonio González Méndez y José Ramón Loaiza Márquez.

Palabras clave

homicidiocasaciónpenalderecho a la defensaproceso penalCódigo Orgánico Procesal PenalsentenciaCorte de Apelaciones

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