Sentencia N° 534 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de agosto de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 534, Exp. C04-0262, 11/08/2005
ExpedienteC04-0262
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-08-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos por la defensa de Gustavo José Ramos Ortega y Rafael Armando Cádiz Bustamante, quienes fueron condenados por delitos relacionados con el tráfico de sustancias estupefacientes. La decisión se fundamenta en la legalidad del allanamiento realizado, el cual fue considerado lícito al haberse llevado a cabo en presencia de testigos y con el objetivo de evitar la comisión de un delito.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Aduce el formalizante que el allanamiento practicado en el edificio Bomboná, apartamento PH-1(donde residía su defendido), fue realizado sin la debida orden, lo que constituye una ‘prueba ilícita’. Al respecto es importante tomar en cuenta las disposiciones siguientes: Artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “El hogar doméstico, el domicilio, y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas”. Artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal: “Morada. Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez. Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes: 1º. Cuando se denuncie que personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en el lugar y existan sospechas manifiestas de que cometerán un delito; 2º. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión; 3º.Para evitar la comisión de un hecho punible. La resolución por la cual el juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán detalladamente en el acta”. De las normas transcritas se desprende, que la regla para la práctica de un allanamiento, es la orden del juez de control, previa autorización del Ministerio Público, y ésta tiene su excepción, siendo que se realice con el único fin de evitar la comisión de un delito, en el presente caso, tráfico de sustancias estupefacientes, por lo que se podría omitir dicha orden por la premura del caso, siempre y cuando lo presencien testigos imparciales, que garanticen la licitud de la misma.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR los recursos de casación interpuestos por la defensa de los ciudadanos acusados. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
allanamientoprueba ilícitatráfico de estupefacientescocaínaderecho a la defensadecisión judicialrecursos de casación