Sentencia N° 534 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de noviembre de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 534, Exp. C02-0441, 26/11/2002
ExpedienteC02-0441
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-11-26
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Richard Alexis Estévez Hernández, quien fue condenado por homicidio intencional. La defensa argumentó la indebida aplicación del artículo 407 del Código Penal y solicitó la calificación del hecho como homicidio preterintencional, conforme al artículo 412 del mismo código. Sin embargo, la Sala determinó que la denuncia era imprecisa y no cumplía con los requisitos necesarios para impugnar la calificación del delito.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: De la lectura del escrito presentado se desprende que en el mismo se denuncia, sin ninguna concisión ni claridad, la violación de ley por indebida aplicación de una norma jurídica, en concreto del artículo 407 del Código Penal, indicando que la defensa considera que la calificación jurídica para la conducta desplegada por su defendido es la de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, establecida en el artículo 412 ejusdem, circunscribiéndose a señalar, como fundamento de su denuncia, que la Corte de Apelaciones para condenar al imputado se basó en tres declaraciones, la de RAMONA TIBISAY DELGADO (madre del occiso), YOXELIN JOHANES UZCATEGUI JIMÉNEZ (hija del occiso); y DOUGLAS ALEJANDRO PARRA GUZMÁN (yerno del occiso); y que de las declaraciones de los testigos CRUZ ALEJANDRO RINCONES HERNÁNDEZ, DOUGLAS ALEJANDRO PARRA GUZMÁN, MIRIAN HERNÁNDEZ y ADRIANA LORENA ESTEVEZ HERNÁNDEZ, no se puede deducir la intencionalidad del acusado de producir la muerte de su defendido. Esta Sala ha dicho en anteriores oportunidades que para impugnar en casación la calificación del delito establecido por la recurrida, es necesario que los hechos atinentes a dicha calificación, hayan sido establecidos en el fallo, los cuales por lo demás deben ser respetados, atendiendo a lo establecido por el Tribunal de Juicio, y sólo cuando esos hechos no encuadran en el tipo delictivo por lo cual se condena al acusado, será procedente el error en la calificación del delito.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado RICHARD ALEXIS ESTÉVEZ HERNÁNDEZ. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
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