Sentencia N° 533 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 533, Exp. C24-378, 23/10/2024
ExpedienteC24-378
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-10-23
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Henry Paúl Caballero Rodríguez, defensor privado de Juan Carlos Uzcátegui Rojas, contra la decisión de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación de sentencia y confirmado la condena impuesta por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo circuito judicial. La Sala de Casación Penal argumenta que el recurso fue presentado sin cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que lleva a su desestimación. Se destaca que el recurrente no especificó adecuadamente los vicios denunciados en la decisión impugnada, lo que impide a la Sala evaluar la procedencia del recurso. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, que se firma en Caracas el 23 de octubre de 2024.

Extracto de la motiva

Cuando se denuncia inmotivación de un fallo no basta simplemente con mencionar de manera correcta la infracción de los artículos legales pertinentes, por el contrario ese solo es uno de los supuestos de procedencia de la denuncia, tal alegato requiere una debida fundamentación de donde surja evidente cual es el vicio que se atribuye, su verdadera existencia en el fallo recurrido, así como la relevancia del mismo y su capacidad de influir en la modificación del dispositivo del fallo, ya que no cualquier error en la motivación de una de decisión resulta suficiente para acarrear su nulidad, no pudiendo la sala suplir la actuación propia del recurrente. Requisito de la sentencia numeral tercero, la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditado. Es aquí donde se devela la incongruencia de la sentencia pues los testigos instrumentales ofrecidos por el Ministerio Publico, los cuales fueron evacuados por ante el tribunal (a quo) los mismos de manera clara precisa y circunstanciada las circunstancia apremiante que dieron origen a la aprehensión del justiciable, ya que la Corte de Apelaciones no valoro el testimonio congruente de los tres (3) testigos ofrecidos por el órgano de investigación independiente los cuales entre otras cosas manifiestan haber visto por primera vez al justiciable en compañía de una femenina que resulto ser su hermana. Los cuales desde el lugar donde se encontraban detenido, los cuales describen como el área de estacionamiento de su residencia ubicada en Residencias Mariño y siendo los habitantes del apartamento ubicado en el piso 6, apartamento 6-3 solo accedieron al inmueble Funcionarios adscritos al CICPC y los testigos in comento, pues bajo disposición de los funcionarios actuantes de manera directa a una habitación donde el dominio v las llaves de acceso estaban bajo el control de los funcionarios actuantes. Cabe destacar que para la audiencia especial de presentación se encontraban en el Tribunal 5to de Control el Juez ISRAEL ALEJANDRO DAVID LOPEZ, quien posteriormente fue el mismo que dictó la sentencia por ante el Tribunal 6to de Juicio, según causa 6J-3225-2021; el cual en su oportunidad legal planteo ante la Corte de Apelaciones del Estado Aragua en recurso de inhibición tal como lo establece el artículo 89 numeral 7 y 8 del COPP, ya que el mismo conoció por ante el Tribunal de Control lo cual considera esta representación de la defensa que el mismo se encuentra apercibido en la presente causa y de allí donde deviene el resultado desfavorable con relación al fallo, pues la Corte de Apelaciones ordena al Juez ISRAEL ALEJANDRO DAVID LOPEZ, a conocer de la causa a dirigir el Juicio Oral y Público trayendo como consecuencia la decisión a ultranza de los derechos fundamentales del justiciable.

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación ejercido por el abogado Henry Paúl Caballero Rodríguez, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano JUAN CARLOS UZCÁTEGUI ROJAS, titular de la cédula de identidad V-12.565.260, en contra del fallo dictado y publicado el veinticuatro (24) de abril de 2024, por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que declaró sin lugar el recurso de apelación de sentencia ejercido y confirmó la decisión dictada y publicada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2023; de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, al no cumplir los requisitos del artículo 454, eiusdem.

Palabras clave

inmotivacióntestigosCorte de Apelacionesderechos fundamentalesjuicio oralCICPCrecurso de casación

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