Sentencia N° 533 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 533, Exp. C23-410, 04/12/2023
ExpedienteC23-410
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-12-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de diciembre de 2023, desestimó los recursos de casación interpuestos por los defensores de los ciudadanos César Enrique Pérez Zamudio y Jhon Anderson García Pernía, quienes habían sido condenados a treinta años de prisión por homicidio intencional calificado. La Corte confirmó la decisión de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones que había declarado 'Sin Lugar' los recursos de apelación presentados contra la sentencia de primera instancia. La Sala argumentó que los recurrentes no cumplieron con los requisitos de fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
Reiteradas y muy severas han sido las decisiones del Supremo Tribunal al censurar esta incipiente e inadecuada forma de apreciación probatoria, cuestionando y anulando igualmente las decisiones de Cortes de Apelaciones al no poner remedio sobre la de primera instancia e incurrir igualmente en vicio de inmotivación para resolver el recurso que denuncia ese defecto de apreciación, cuando la de juicio no cumple con dichas rigurosas exigencias de apreciación racional y critica... De la anterior trascripción se puede establecer que la recurrida tampoco resolvió la denuncia interpuesta contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio, pues no se pronunció motivadamente a cerca de la cuestión planteada, se limita a indicar que las testimoniales de los funcionarios Gabriel Hurtado, Remick Gutiérrez y José Gregorio Vargas Márquez fueron valoradas por la Jueza en forma concatenada, omitiendo pronunciamiento a la violación de los derechos constitucionales y procesales del acusado César Enrique Pérez ZAMUDIO, quien fue aprehendido sin existir orden de aprehensión, legalmente expedida por un Tribunal, en su contra y ser conducido al eje IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 18 de 52 Socopó para ser interrogado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Socopó, ante el Fiscal del Ministerio Público, Abog. Pablo Pimentel, y posteriormente, solicitar una orden de aprehensión vía expedita, que en sus deposiciones manifiestan que un testigo les señala la participación de dicho acusado en el hecho debatido, que al realizarle inspección corporal le encuentran en posesión de una tarjeta bancaria con el nombre de la víctima y que esas actuaciones fueron entregadas al Fiscal del Ministerio Público, testigo y prueba que no constan en el expediente y que nunca fueron controvertidas en el debate oral y público. La recurrida considera que el Tribunal de Primera Instancia no incurrió en el vicio de contradicción en la motivación, siendo que la decisión resulta contradictoria debido a que ante la inexistencia en el texto de la sentencia de una prueba fundamental para establecer la participación del acusado César Enrique Pérez ZAMUDIO, quien nunca fue señalado por testigos evacuados, mal puede arrojarse una conclusión sancionatoria, evidentemente la inmotivación resulta encontrada. No se trata que la Corte entre a valorar las pruebas, por cuanto no le corresponde, ya que la inmediación solo le pertenece a la Jueza de juicio y así lo ha reiterado el Máximo Tribunal de la República, por imperativo de su falta de inmediación respecto a la prueba debatida en el juicio oral, la Corte de Apelaciones no puede valorar las pruebas fijadas en el juicio de primera instancia con criterios propios, ni establecer los hechos del proceso por su cuenta... se trata que debe observar que la Primera instancia omitió toda mención, pronunciamiento, análisis y valoración de una prueba fundamental, incurriendo en el vicio de silencio de prueba y que posteriormente profiere una decisión condenatoria, con evidente vicio de contradicción en la motivación. Al respecto el principio de tutela judicial efectiva, no sólo garantiza el derecho a obtener de los tribunales una sentencia o resolución, y el acceso al procedimiento, a la utilización de recursos y la posibilidad de remediar irregularidades procesales determinantes de indefensión, éste también debe garantizar una motivación suficiente, una decisión proceso judicial razonada sobre todas las pretensiones deducidas, que exterioricen el mental conducente a su parte dispositiva.
Dispositiva
Se desestiman por manifiestamente infundados los recursos de casación ejercidos por los defensores públicos y privado en contra de la decisión dictada y publicada el 11 de julio de 2023.