Sentencia N° 533 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de julio de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 533, Exp. CC15-125, 27/07/2015
ExpedienteCC15-125
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2015-07-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia resolvió un conflicto de competencia entre dos tribunales de Primera Instancia en materia penal, uno en el estado Vargas y otro en el Área Metropolitana de Caracas, respecto a la causa seguida al ciudadano César Enrique Alfonzo Castillo por delitos de robo agravado y agavillamiento. Se determinó que el tribunal competente para conocer del caso es el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dado que el delito de mayor pena se cometió en esa jurisdicción. La decisión se fundamenta en el principio de unidad del proceso y la conexidad de los delitos imputados.
Extracto de la motiva
Evidentemente, en el presente conflicto de competencia, fue imputado al ciudadano CÉSAR ENRIQUE ALFONZO CASTILLO, la comisión de varios delitos, siendo el delito con una pena mayor el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal; en este sentido, considera esta Máxima Instancia que, el tribunal competente para conocer de ambos delitos, así como los diversos tipos penales imputados al referido ciudadano, es el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, toda vez que, el delito que merece mayor pena fue cometido en dicha jurisdicción, por lo que le corresponde conocer del presente proceso, respetándose así, la unidad del proceso, del mismo modo la conexidad de los delitos. En consecuencia, la causa seguida al ciudadano CÉSAR ENRIQUE ALFONZO CASTILLO, por los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, USO DE DOCUMENTO FALSO, SIMULACIÓN DE SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, tipificados en los artículos 458, 286, 277 y 322, respectivamente, del Código Penal, artículo 4 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, deberá continuar con su conocimiento, por ser su tribunal natural, Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, para seguir conociendo del proceso seguido al ciudadano CÉSAR ENRIQUE ALFONZO CASTILLO, por los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, USO DE DOCUMENTO FALSO, SIMULACIÓN DE SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, tipificados en los artículos 458, 286, 277 y 322, respectivamente del Código Penal, artículo 4 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y artículo 47 de la Ley de Identificación.
Palabras clave
conflicto de competenciarobo agravadoagavillamientoCésar Enrique Alfonzo Castillo