Sentencia N° 533 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 533, Exp. A11-386, 06/12/2011
ExpedienteA11-386
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-12-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Javier Iranzo Heinz en el proceso penal seguido contra Oswaldo Rodríguez León. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos necesarios para la admisión del avocamiento, destacando que el recurrente debe agotar todos los recursos disponibles antes de solicitar esta figura excepcional. La Sala reafirma que el avocamiento no puede ser utilizado como una nueva instancia judicial ni para impugnar medidas de privación de libertad.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal competente en la materia. La Sala de Casación Penal, ha señalado en infinitas oportunidades, que el avocamiento procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida y que no pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente, por lo que las partes están obligadas a agotar todos los recursos procesales existentes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el ciudadano abogado defensor privado del ciudadano OSWALDO RODRÍGUEZ LEÓN. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
avocamientodebido procesoderecho a la defensajurisprudenciatribunalesjusticiaderechos fundamentales