Sentencia N° 533 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de octubre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 533, Exp. C08-178, 16/10/2008
ExpedienteC08-178
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-10-16
DecisiónDesestima, por inadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por Henry David Alarcón, quien apelaba una decisión de la Corte de Apelaciones que negó la entrega de un vehículo. La Sala argumenta que la decisión apelada es interlocutoria y no definitiva, lo que la hace inadmisible para el recurso de casación. Se establece que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para ser considerado recurrible.

Extracto de la motiva

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales son recurribles sólo a través de los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley. En el presente caso, se pretende impugnar a través del recurso de casación, el fallo dictado por la Sala Única Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que confirmó la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Décimo en Funciones de Control del señalado Circuito Judicial Penal la cual negó la entrega material del vehículo marca Encava, modelo E-NTV610, placas AA6945, año 1995, clase Minibús, tipo colectivo, actualmente a la orden del Ministerio Público, por presentar irregularidades en los seriales que lo identifican. Al respecto, el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Decisiones Recurribles: El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, DESESTIMA, POR INADMISIBLE, el recurso de casación propuesto por el ciudadano, Henry David Alarcón asistido por el ciudadano abogado Ismael Segundo Cañas López. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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