Sentencia N° 533 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de octubre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 533, Exp. C07-0343, 04/10/2007
ExpedienteC07-0343
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-10-04
DecisiónDevolver el expediente

Resumen

La Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de junio de 2007, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación de los acusados Luciano Elías Acosta Silva y Abdón Alexander Quevedo Silva. Posteriormente, los acusados anunciaron recurso de casación el 12 de junio de 2007, pero no formalizaron dicho recurso. La Corte dejó constancia del transcurso del lapso para la interposición del recurso de casación y remitió las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia el 23 de julio de 2007.

Extracto de la motiva

En el presente caso no consta en autos la formalización del correspondiente recurso de casación por parte de la defensa de los acusados, no obstante éstos al ser notificados del fallo emitido por referida Corte de Apelaciones y encontrándose en compañía su defensora la abogada YEXSIL CABRERA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.993, manifestaran su voluntad al ejercicio del recurso de casación. Asimismo consta en autos que en fecha 12 de junio de 2007, la defensa abogada YEXSIL CABRERA GONZÁLEZ solicitó a la referida Corte de Apelaciones copia simple de la sentencia dictada por dicha instancia (folio 07, pieza 4). De lo anteriormente expuesto se evidencia que no fue formalizado el recurso de casación anunciado por los acusados de autos, vulnerándoles con ello el debido proceso y la tutela judicial efectiva, en cuanto al derecho a la defensa y el derecho al recurso legalmente establecido. El carácter formal del recurso de casación demuestra la necesidad de su interposición por escrito fundado y dentro de los plazos legalmente establecidos a los fines de su admisibilidad (dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado), ya que tanto la falta de cumplimiento de los requisitos de fundamentación del recurso como el incumplimiento de los lapsos para su interposición, son circunstancias que ineludiblemente van a incidir negativamente en la admisibilidad del recurso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ordena devolver el expediente contentivo de la causa seguida a los acusados LUCIANO ELÍAS ACOSTA SILVA y ABDÓN ALEXANDER QUEVEDO SILVA, a la Corte de Apelaciones, Sala N° 8, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se reabra el lapso para la interposición del recurso de casación anunciado por los mencionados acusados. Se ordena notificar a las partes. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

recurso de casaciónhomicidio calificadodebido procesotutela judicial efectivadefensa técnicaCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelaciones

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