Sentencia N° 533 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de noviembre de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 533, Exp. C06-0280, 30/11/2006
ExpedienteC06-0280
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-11-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Juan Efraín Chacón Volcanes contra el sobreseimiento de la causa por apropiación indebida calificada. Chacón Volcanes interpuso recurso de casación, el cual fue admitido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala determinó que el Juzgado Tercero de Control no cumplió con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal al no convocar a las partes a una audiencia pública para debatir los fundamentos de la solicitud de sobreseimiento.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, resolvió lo siguiente: 'A los efectos de dar respuesta a este particular, se precisa citar el contenido del artículo de marras. Así tenemos que establece el artículo 323 del COPP que: 'Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate...'. En el presente caso, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, no dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la convocatoria de las partes y de las víctimas, para una audiencia pública en la cual se debían debatir los fundamentos de la solicitud fiscal de sobreseer la causa y tampoco expresó la necesidad de la realización o no de la referida audiencia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Juan Efraín Chacón Volcanes. En consecuencia, se anulan los fallos dictados el 25 de octubre de 2005 y el 3 de marzo de 2006, por el Juzgado Tercero de Control y por la Corte de Apelaciones, ambos del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, respectivamente y se ordena la reposición de la causa al estado en que se conozca de la solicitud de sobreseimiento propuesta con prescindencia de los vicios aquí señalados. Así se declara.

Palabras clave

recurso de casacionsobreseimientoaudienciaderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal Penalapropiación indebidafiscalvictima

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