Sentencia N° 533 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de noviembre de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 533, Exp. R02-0454, 26/11/2002
ExpedienteR02-0454
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2002-11-26
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Penal se pronuncia sobre la solicitud de radicación presentada por el abogado Arturo Contreras Suárez, defensor de Alipio Antonio Mercado Colmenarez, quien solicitó el traslado del juicio penal a otro circuito judicial. La solicitud se fundamenta en la gravedad de los delitos imputados y la posible influencia en el ánimo de los operadores de justicia debido a la conmoción pública causada por los hechos.
Extracto de la motiva
La radicación consiste en el traslado de un juicio de un tribunal a otro de igual categoría, pero de otro Circuito Judicial Penal de distinta Circunscripción Judicial, y solamente procede en los casos concretos, en los cuales, por circunstancias graves la ley permite apartarse del principio general conforme al cual “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”, artículo 53 del Código Orgánico Procesal Penal. En nuestro sistema jurídico para que proceda la radicación de un juicio, deben darse las circunstancias siguientes: a) Que se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, y, b) Que la causa se haya paralizado indefinidamente, después de presentada la acusación fiscal, por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y de los conjueces, respectivos. En el presente caso, la defensa del ciudadano Alipio Antonio Mercado Colmenarez, fundamenta su solicitud de radicación en el primero de los casos, indicando en su escrito las razones que lo llevaron a solicitar la radicación del juicio.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE RADICACION interpuesta por el ciudadano ARTURO CONTRERAS SUAREZ, defensor del acusado ALIPIO ANTONIO MERCADO COLMENARES; y ORDENA la remisión del presente expediente al Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de la prosecución del juicio.
Palabras clave
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