Sentencia N° 532 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 532, Exp. C24-360, 23/10/2024
ExpedienteC24-360
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-10-23
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Maikel José Moreno Pérez, desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Adelmo Atilio Leal Arrieta, defensor privado de los ciudadanos Luigi Alfredo Torres Guevara y José Gregorio Gómez González. El recurso fue presentado en contra de la decisión de la Sala Especial Dos de la Corte de Apelaciones, que había declarado sin lugar los recursos de apelación interpuestos por las defensas públicas de los acusados, quienes habían sido condenados a dieciocho años de prisión por contrabando agravado de combustible y asociación delictiva. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia del Tribunal de Juicio, que había encontrado a los acusados culpables de los delitos mencionados.

Extracto de la motiva

Con fundamento en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: ‘El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea aplicación...’ En cuanto a este vicio de Violación de la Ley por Falta de Aplicación de los artículos 29, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 157 y 346.4 del Código Orgánico Procesal Penal esta honorable Sala de Casación Penal ha sido reiterada en señalar, que surge cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que esté vigente, para una determinada relación jurídica que está bajo su alcance, es decir, no se aplica una norma a un caso regulado por ella, sea porque se ignore o porque se contraríe su texto. Sosteniendo el más alto tribunal, que existe inmotivación en los fallos pronunciados por las Cortes de Apelaciones, cuando recibidas las alegaciones que aporten los recurrentes, no se cumpliera con la obligación de revisar el fallo impugnado con sujeción a todos los elementos probatorios, decidiendo con prescindencia de éstos o apreciándolos sesgadamente. Respetados Magistrados, en efecto mediante la simple lectura de la sentencia hoy recurrida en casación, se puede observar la falta de motivación de la misma, pues la Sala Especial Dos (02) de la Corte de Apelaciones con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Derivados y Conexos Asociados al Terrorismo, Corrupción y Delincuencia Organizada a Nivel Nacional del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se limitó a plasmar las réplicas de las citas textuales de los recursos de apelación de la sentencia interpuestos por las defensa pública, la contestación que dio a dichos recursos el Ministerio Público, la sentencia dictada por el Tribunal 2 Especial de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Conocer y Decidir en los Delitos Asociados al Terrorismo y Delincuencia Organizada a Nivel Nacional y las diferentes jurisprudencias sobre motivación de la sentencia, circunscribiéndose a plasmar en su fallo, en relación a la denuncia del Recurso interpuesta por la Dra. Yendy Dávila Defensora Pública del ciudadano Luigi Alfredo Torres, en relación a la única denuncia basada en la FALTA MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 444 ORDINAL 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR FLAGRANTE VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 22 EJUSDEM... La presente tiene lugar con base al primer supuesto procesal relacionado con medio de impugnación ordinario en tratamiento; en el cual se refiere el supuesto normativo adjetivo a los siguientes: ‘...falta manifiesta en la motivación de la sentencia…’ por el silencio total de la recurrida al momento de valorar las pruebas, es decir, la manifiesta inmotivación y el no cumplimiento concreto de la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la apreciación de las pruebas...’

Dispositiva

Se declara desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el abogado Adelmo Atilio Leal Arrieta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 86.046, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos Luigi Alfredo Torres Guevara y José Gregorio Gómez González, en contra del fallo publicado el 26 de enero de 2024, por la Sala Especial Dos de la Corte de Apelaciones.

Palabras clave

casacióncontrabandodelincuencia organizadasentenciaTribunal Supremo de Justicia

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