Sentencia N° 532 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 532, Exp. C23-404, 04/12/2023
ExpedienteC23-404
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-12-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada Belkis Labrador, en representación de EDUARDO ALEXIS GELVEZ, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en cuanto a la fundamentación y la técnica recursiva. Se determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones no adolecía de los vicios denunciados, ya que se basó en pruebas suficientes para confirmar la condena por los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego.
Extracto de la motiva
motivan una decisión clara y expresa respecto a las solicitudes planteadas, teniendo la obligación el tribunal de dictar los pronunciamientos a que hubiere lugar, planteados en la apelación y vemos como en el presente caso, ello no ocurre, igualmente, bajo ninguna excusa puede abstenerse de decidir lo solicitado. La Corte de Apelaciones está obligada a explicar a las partes el razonamiento lógico jurídico que realizó para fundar su decisión y de omitirse tal obligación, se incurre en un vicio denunciable en Casación, vicio que ha sido denominado tanto procesal, doctrinaria y jurisprudencialmente como vicio de inmotivación, que es sobre lo que versará la primera denuncia planteada, siendo de vital importancia los fines de la fundamentación del presente definir, lo que ha sostenido la doctrina sobre el vicio en cuestión y así tenemos que, sobre la motivación de la Sentencia, Ramón Escobar León, en su obra 'La motivación de la Sentencia y su Relación con la Argumentación Jurídica', señala: 'Según la doctrina latinoamericana, cuando se hace referencia a los requisitos de la motivación de la sentencia, se señala al fundamento o soporte intelectual del dispositivo que permite a las partes en particular, y a la sociedad en general, conocer el razonamiento seguido por el Juez, para llegar a su conclusión. En definitiva, de esta concepción, se desprende un elemento esencial de la sentencia y no es otro que la labor intelectual del juzgador y el método seguido para llegar al dispositivo. Impone la norma al Juez, el deber de exponer en su fallo las razones de hecho y de derecho que sirven de soporte al dispositivo. Y son esas razones las que deben expresarse sin sobreentendidos, ya que la sentencia debe bastarse a sí misma. Para ello el Juez debe expresar en su decisión el proceso intelectual que siguió para subsumir el hecho específico, real y concreto en el hecho abstracto y legal. Por lo tanto, cuando el Juez no cumple con este requisito el fallo será inmotivado'. Con el pronunciamiento de la sentencia en los términos que la dictó la Corte de Apelaciones del Estado Táchira en el presente caso, igualmente ha sido definido el inicialmente aludido vicio, a través de la jurisprudencia de esta honorable Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quien ha sentado que se produce la inmotivación por: '...Omissis La falta de fundamentación o de inmotivacion de las sentencias o autos dictadas por las Cortes de Apelaciones se comprueba: 1- Cuando omita la explicación clara y concisa del basamento del dispositivo...'. En este orden de ideas, tenemos que la Sala de Casación Penal, en Sentencia N° 164 del 27-04-06, asentó: '...Omissis... Las Cortes de Apelaciones incurrirán en inmotivacion de sus sentencias, fundamentalmente por dos (2) razones: ... Omissis... y la segunda, cuando no expresen de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adopta el fallo, tales violaciones constituyen infracciones a los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173 ...(157 hoy)..., 364 (numeral 4), ... (346 hoy) , 441... 432 hoy)... del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido la tutela judicial efectiva no solo comprende el acceso a los Órganos jurisdiccionales, sino que demanda la solución oportuna y razonada de las decisiones judiciales, de allí se desprende la obligación fundamental del juez de mantener el proceso y las decisiones dentro del marco de los valores del derecho a la defensa, al debido proceso a la búsqueda de la verdad y a la preservación de los principios y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...
Dispositiva
Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto el 2 de agosto de 2023, por la abogada Belkis Labrador, en su carácter de Defensora Pública del imputado EDUARDO ALEXIS GELVEZ, contra la decisión publicada el 22 de junio de 2023, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
Palabras clave
Recurso de CasaciónRobo AgravadoPorte Ilicito de Arma de FuegoEDUARDO ALEXIS GELVEZBelkis Labrador