Sentencia N° 532 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de julio de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 532, Exp. C15-75, 27/07/2015
ExpedienteC15-75
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-07-27
DecisiónDesestimado por Inadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por los defensores de JOSÉ RAMÓN ZAMBRANO MORA, en contra de una decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala determinó su competencia y analizó la admisibilidad del recurso, concluyendo que no era procedente debido a que la decisión apelada no era recurrible en casación según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, se declaró inadmisible el recurso de casación.

Extracto de la motiva

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del presente recurso de casación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y 458 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia, en los términos siguientes: Las disposiciones legales que rigen la materia recursiva en nuestro proceso penal, se encuentran establecidas en los artículos 423 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal. Así, el artículo 423 dispone el principio de la impugnabilidad objetiva, el artículo 424 exige la legitimación para recurrir y el artículo 426 establece las condiciones generales para la interposición del respectivo recurso. De manera particular, el recurso de casación está regulado en los artículos 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Específicamente, en cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, el referido Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 451 dispone taxativamente cuáles son las decisiones recurribles en casación, el artículo 452 enumera cuáles son los motivos que lo hacen procedente y el artículo 454 establece el procedimiento a seguir para su interposición, así como, las exigencias indispensables para su presentación. De las disposiciones legales precedentemente citadas, se observa que, de manera general, para que la Sala de Casación Penal conozca del recurso de casación, se requiere el cumplimiento de diversos requisitos, tales como: a) que la persona que lo ejerza esté debidamente legitimada por la ley; b) que sea interpuesto dentro del lapso legal establecido para ello; c) que la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible en casación por expresa disposición de la ley; y, d) que el recurso esté debidamente fundamentado conforme a los requerimientos legales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA DESESTIMADO POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados Luis Cecilio Perdomo Franco y Christopher Alberto Carpio Castillo, defensores privados del ciudadano acusado JOSÉ RAMÓN ZAMBRANO MORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

derechos humanosprescripciónproceso penaltutela judicialdebido procesosentenciaCorte de Apelaciones

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