Sentencia N° 532 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 532, Exp. C11-252, 06/12/2011
ExpedienteC11-252
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-12-06
DecisiónDesestimado por inadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por América Rendón Mata, co-demandada en una demanda civil. La Corte de Apelaciones había declarado admisible el recurso de apelación contra una decisión que había declarado inadmisible la demanda civil. La Sala determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones era irrecurrible, conforme al artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, y que el recurso de casación no era procedente en este caso.
La Sala argumentó que el recurso de casación solo puede interponerse contra sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre apelaciones, y que la decisión de inadmisibilidad no se encuentra entre las decisiones recurribles. Por lo tanto, se desestimó el recurso de casación por inadmisible, advirtiendo que la Corte de Apelaciones había cometido un error al admitir el recurso de apelación en este contexto.
Finalmente, la Sala instó a la Corte de Apelaciones a no incurrir en el mismo vicio en el futuro, reafirmando la irrecurribilidad de las decisiones en este tipo de procedimientos.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: En el presente caso, la Sala observa que el recurso de casación fue interpuesto contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró admisible el recurso de apelación propuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio que declaró inadmisible la demanda civil. El artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Articulo 430. Audiencia. El día fijado para la audiencia y con las partes que comparezcan, se procederá a incorporar oralmente los medios de pruebas. A las partes corresponderá la carga de aportar los medios de pruebas ofrecidos; y con auxilio judicial, cuando lo soliciten. Concluida la audiencia el Juez dictará sentencia admitiendo o rechazando la demanda y, en su caso, ordenando la reparación o indemnización adecuada e imponiendo las costas. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno”. (Negrilla y subrayado de la Sala). Del artículo transcrito, se desprende de manera expresa, la no recurribilidad de la decisión resolutoria, dictada por el tribunal competente, con ocasión del procedimiento para la reparación del daño o indemnización de perjuicios. Aunado al contenido de la antes citada disposición legal, la Sala Constitucional ha señalado lo siguiente: “... Observa esta Sala que el acto jurisdiccional que se impugnó fue pronunciado por una Corte de Apelaciones con competencia penal, la cual, en ejercicio de sus potestades jurisdiccionales, declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación que fue interpuesto por la defensa del aquí quejoso, porque determinó que el fallo que dictó el Juez de Juicio era inimpugnable a tenor de la norma que expresa el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal. De modo que la Corte de Apelaciones actuó conforme a derecho y no lesionó los derechos constitucionales del quejoso...” (Sentencia N° 374 del 24 de febrero de 2006 con Ponencia del Magistrado Doctor Pedro Rafael Rondón Haaz).
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE, el recurso de casación propuesto por la ciudadana abogada AMÉRICA RENDÓN MATA, en su caracter de co-demanda en la demanda civil interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana GLORIA MARTÍN GÓMEZ. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.