Sentencia N° 532 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de junio de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 532, Exp. E09-268, 21/10/2009
ExpedienteE09-268
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión N° 304 de la Sala de Casación Penal que negó la solicitud de extradición del ciudadano Addison Tadeo Díaz Van Der Hansz, argumentando que es venezolano por nacimiento. La Sala Constitucional declaró con lugar la solicitud de revisión, anulando la sentencia y ordenando dictar un nuevo fallo conforme al dispositivo dictado en la audiencia de extradición, manteniendo las medidas vigentes en su contra para evitar la impunidad. Se exhortó a la Sala Penal a evitar futuras confusiones en la interpretación de las decisiones de extradición.
Extracto de la motiva
La parte actora solicitó a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y consagrada en el artículo 5 numeral 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a la decisión N° 304 dictada el 1 de julio de 2008, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual negó la solicitud de extradición realizada por el Gobierno de los Países Bajos en relación con el ciudadano Addison Tadeo Díaz Van Der Hansz, en consecuencia, ordenó la libertad plena del referido ciudadano. Al respecto, esta Sala ha señalado su potestad discrecional de revisar sentencias, en efecto, en el caso ‘Corpoturismo’ se señaló que dicha norma constitucional -que consagra la facultad de revisión como discrecional- es ‘(…) una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional’, por ello ‘(…) en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere’, así ‘(…) la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión ‘(…) sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales’ (…)’. Así, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la ciudadana ALIS CAROLINA FARIÑA SANGUINO, en su carácter de FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO ANTE LAS SALAS DE CASACIÓN Y SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, del fallo N° 304 del 1 de julio de 2008, dictado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que negó la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Países Bajos, contra el ciudadano Addison Tadeo Díaz Van Der Hansz, titular de la cédula de identidad N° 20.129.255, en consecuencia, declaró su libertad plena. Se ANULA dicha sentencia y se ORDENA dictar un nuevo fallo in extenso conforme al dispositivo dictado en la audiencia de extradición seguida al ciudadano Addison Tadeo Díaz Van Der Hansz, con el mantenimiento de las medidas que se encuentren vigentes en su contra, a los fines de evitar una posible situación de impunidad, en los términos expuestos en el fallo.