Sentencia N° 532 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de agosto de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 532, Exp. A07-0202, 04/10/2007
ExpedienteA07-0202
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-08-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió una solicitud de avocamiento presentada por varios ciudadanos en relación con una causa penal por difamación e injuria. En su decisión, la Sala declaró inadmisible la solicitud de avocamiento, argumentando que ya había habido un pronunciamiento previo sobre el mismo asunto. La decisión fue firmada por el Magistrado Ponente Héctor Manuel Coronado Flores y otros magistrados.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: En fecha 21 de junio de 2007, esta Sala de Casación Penal, por auto N° 445, admitió solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado Charles Giovanny Ramírez Sandoval, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 105.816, en la causa N° J-6-371-06, seguida ante el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra sus defendidos ciudadanos Pedro José Coronado Omaña, Jesús Manuel López, Jhonny Alexis Flores Angulo, Francisco José Valera Ulloa, Edison Alberto Alvarado Gil, Ramón José Calatrava Requena, Víctor José Moreno, Gustavo Camacho, César Bolívar, Jesús Mata y Olivo Ojeda, Directivos del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA), quienes fueron querellados por los presuntos delitos de Difamación e Injuria, tipificados en los artículos 442, único aparte y 444, primer y segundo aparte, ambos del Código Penal vigente.

Dispositiva

1.- Se AVOCA a la presente causa. 2.- Se declara CON LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano abogado Charles Giovanny Ramírez Sandoval, defensor de los ciudadanos PEDRO JOSÉ CORONADO OMAÑA, JESÚS MANUEL LÓPEZ, JHONNY ALEXIS FLORES ANGULO, FRANCISCO JOSÉ VALERA ULLOA, EDISON ALBERTO ALVARADO GIL, RAMÓN JOSÉ CALATRAVA REQUENA, VÍCTOR JOSÉ MORENO, GUSTAVO CAMACHO, CÉSAR BOLÍVAR, JESÚS MATA y OLIVO OJEDA. 3.- Se REMITE a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la presente causa con el objeto de que sea distribuida y resuelta por otro Tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio.

Palabras clave

avocamientodifamacióninjuriaCódigo Penalrecusaciónjusticiatribunalcausa penal

Normas citadas

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