Sentencia N° 532 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de noviembre de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 532, Exp. C06-0459, 28/11/2006
ExpedienteC06-0459
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-11-28
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

La sentencia se refiere al recurso de casación interpuesto por el abogado defensor de Gerald Leonardo Benitez Romero, quien fue condenado por robo agravado frustrado. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia del Tribunal de Juicio, lo que motivó el recurso. La Sala de Casación Penal revisó los argumentos del recurrente, que alegaba violaciones a normas de publicidad y registro del juicio, así como falta de motivación en la sentencia del Tribunal de Juicio. La Sala concluyó que no se habían vulnerado derechos del acusado y que el fallo estaba ajustado a derecho.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa que el encabezado del artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que “El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación...”. Y, el artículo 462 “eiusdem” manda lo siguiente: “...Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios...”. El recurrente no le dio cumplimiento a los requisitos de los artículos transcritos; pues, en la primera parte de su denuncia, hace alusión a una supuesta violación hecha por el Tribunal de Juicio de normas relacionadas con la publicidad; de seguidas, alega la violación del artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal que regula lo concerniente al registro de todo lo acontecido en el desarrollo del debate y finaliza analizando de manera sucinta el contenido del artículo 441 “eiusdem” sobre la competencia que tienen los tribunales que conocen un recurso, específicamente en cuanto a los puntos de la decisión que fueron objeto de impugnación; sin embargo, no expresó de qué modo impugna la decisión de la Corte de Apelaciones y qué preceptos legales fueron violados en el fallo recurrido, ya sea por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación. La falta de indicación a la Sala de cuál es la pretensión de la denuncia, hace impreciso el pedimento, forzando entonces su desestimación, en vista de que el mismo no cumple con las formalidades exigidas en los artículos 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto contra el fallo dictado por la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 7 de agosto de 2006.

Palabras clave

robo agravadofrustraciónrecurso de casaciónpublicidad del juiciomotivación de la sentenciaCódigo Orgánico Procesal Penalderecho a la defensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca