TSJ/SCP, Sent. N° 531, Exp. A25-459, 07/08/2025
Extracto de la motiva
En el caso que nos ocupa, ya es la tercera oportunidad que lleva a cabo el debate oral y público, habiendo sido anuladas las dos sentencias condenatorias precedentes, ya que atendiendo a la lógica jurídica, todo dispositivo condenatorio va a ser siempre incongruente con la motivación, por el acervo probatorio siempre, arrojará que la acusada como representante legal de la única propietaria de los bienes denunciados como apropiados, no incurrió en ilícito alguno, se está violentando a la ciudadana GLADYS MIGUELINA UGARTE LAGOS, crasamente su derecho a la tutela judicial efectiva, al existir un evidente desequilibrio procesal, por qué, porque se le pretenden reconocer al ciudadano ERNESTO ELSO HONORES LAGOS, derechos de los cuales no es el titular, incumpliendose (sic) con un presupuesto procesal, como lo es la legitimación, lo cual conlleva inexorablemente a la violación del debido proceso, desvirtuando el proceso, ya no como instrumento de obtención de justicia, sino como medio extorsivo para la obtención forzosa de derechos que no se ostentan, incurriendo los jurisdicentes que han tenido y tienen a su consideración el conocimiento de la presente causa, la responsabilidad personal al retardar injustificadamente el curso del proceso, e inobservar normas sustanciales del derecho procesal, denotando un actuar evidentemente parcializado a reconocer derechos al ciudadano ERNESTO ELSO HONORES LAGOS, que no tiene. Ahora bien, ante el caso que la situación fáctica denunciada llegáse a configurar un hecho típico, tenemos, que se ha verificado un obstáculo para el ejercicio del derecho de solicitar el enjuiciamiento del sujeto activo de los hechos descritos al inicio, como lo es la prescripción de la acción penal, al respecto, en decisión de fecha 14 de marzo de 2006. Exp. Cos-os26, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, expresó: ‘La prescripción de la acción penal es la extinción por el transcurso el tiempo del ‘ius puniendi’ del Estado o la pérdida del poder estatal de penar al delincuente, que ineludiblemente varia y opera d acuerdo con las circunstancias de tiempo exigidas por el legislador... ‘. Ahora bien, habida consideración del transcurso del tiempo, resulta menester, invocar la prescripción de la acción penal, como institución de naturaleza mixta, a saber, sustantiva y procesal, la cual ha sido calificada como de orden público, sobre este punto enseña la doctrina: ‘La prescripción de la acción obra de pleno derecho y sólo requiere el transcurso de un determinado lapso de tiempo dentro de ciertas condiciones para que opere, de allí que puede ser alegada por el imputado, pero también puede declararla de oficio el juzgador..’. Así, constatándose con los hechos afirmados en la denuncia, se refiere entonces a la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código penal, esta representación Fiscal pasa entonces a hacer el cálculo respectivo a los fines de verificar si la acción penal ha prescrito y de qué forma lo ha hecho. En tal sentido, el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en la parte in fine del artículo 468 del Código Penal, prevé una pena de prisión de uno (01) a cinco (05) años por lo que de conformidad con la regla prevista en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, debían transcurrir TRES (03) AÑOS, tomando como fecha cierta aquella en la cual se da inicio a la presente causa a través de la querella interpuesta por el ciudadano ERNESTO ELSO HONORES LAGOS, a saber, 28 de abril de 2009, tomando en consideración que la querella por disposición del artículo 110 del Código Penal, interrumpió la prescripción ordinaria, debe adicionarsele (sic) al lapso de 3 años la mitad del mismo, a saber, un (01) año y seis (06) meses, por lo que el lapso de prescripción en el presente caso, es de cuatro (04) años y seis (06) meses, tiempo este que ya para cuando se produce de la imputación formal de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, Previsto y sancionado en el artículo 468 del código penal, en fecha 07 de diciembre de 2017, había transcurrido en exceso, razón por la que esta representación estima prudente y necesario solicitar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de la ciudadana GLADYS MIGUELINA UGARTE LAGOS, por la presunta comisión del delito de PROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 32 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal penal.