Sentencia N° 531 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de julio de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 531, Exp. C15-249, 27/07/2015
ExpedienteC15-249
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-07-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Melida Llorente Gallardo, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio. La sentencia original había impuesto una sanción de libertad asistida, reglas de conducta y servicio a la comunidad a un adolescente por el delito de homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva, lo que fue considerado insuficiente por el Ministerio Público, que solicitó una sanción de privación de libertad por cinco años.
La Corte de Apelaciones, al confirmar la decisión del tribunal de juicio, argumentó que la sanción impuesta era adecuada y cumplía con los principios de proporcionalidad y adecuación a la naturaleza del delito. La Sala de Casación Penal, al analizar el recurso, determinó que no había lugar para la casación, ya que la decisión recurrida no era de absolución, sino que confirmaba una condena, lo que la hacía inadmisible según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Finalmente, se reafirma la importancia de la motivación en las sentencias y la aplicación de las normas específicas para la responsabilidad penal de adolescentes, destacando que el tribunal de instancia actuó dentro de su discrecionalidad al imponer la sanción correspondiente.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN E ILOGICIDAD MANIFIESTA DE LA SENTENCIA. ARTÍCULO 452 ORDINAL (SIC) 2° (sic) DE LA NORMA ADJETIVA PENAL EN FRANCA RELACION CON EL ARTÍCULO 622 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES. Se observa (…) que el Tribunal de Juicio Primero, Sección Responsabilidad Penal del Adolescente, no motivó suficientemente la decisión al momento de establecer la sanción, la cua consistió en la imposición de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, no cumpliendo los parámetros en determinación de la sanción establecida en e artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…” IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 45 Que “… [s]e puede evidenciar en la dispositiva del fallo que el Tribuna es vago en analizar las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y elementos esenciales de justicia para aplicar la sanción en forma individualizada de imputado (…), afectando así el principio de proporcionalidad y vulnerando as el derecho a la tutela judicial efectiva contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”. Que “… [s]e evidencia en la decisión, que la misma es infundada, e injusta e incorrecta, en virtud de que no tomo (sic) en cuenta las pautas generales de la determinación de la sanción contenida en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que se refiere la proporcionalidad e idoneidad de la medida, ya que si bien es cierto, quedó demostrada totalmente la responsabilidad del adolescente en la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA (…) al momento de establecer la sanción el Tribunal impuso al adolescente las sanciones de Libertad asistida y Reglas de conducta y Trabajos a la Comunidad, indicando superficialmente que los mismos son de aquellos que plantea como sanción una privación de libertad, conforme a lo es
Dispositiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA, POR INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por la abogada Melida Llorente Gallardo, Fiscal Séptima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, contra la decisión emitida el 17 de marzo de 2015 por la Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescente y Violencia contra la Mujer de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por la representación del Ministerio Público, y que Confirmó la decisión dictada el 25 de noviembre de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de referido Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 610 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.