Sentencia N° 531 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de octubre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 531, Exp. C08-491, 21/10/2009
ExpedienteC08-491
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-10-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el defensor de Joel Alfonso Rojas Rincón, quien había sido condenado a 15 años de prisión por homicidio agravado. El recurrente argumentó que la Corte no precisó los vicios que llevaron a la condena y que la decisión carecía de motivación adecuada. La Sala de Casación Penal del TSJ, al revisar el caso, determinó que las denuncias del recurrente no cumplían con los requisitos de admisibilidad y desestimó el recurso por infundado, reafirmando la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La Sala observa, que en la denuncia anteriormente transcrita, el recurrente manifestó su inconformidad con la decisión de la Corte de Apelaciones, cuando en realidad impugnó el fallo del tribunal de juicio, al señalar que '… la Corte de Apelaciones, no precisa el vicio que conllevó a esta defensa a impugnar el fallo de primera instancia que condenó al ciudadano JOEL ALFONSO ROJAS RINCON, a cumplir la pena de QUINCE (15) años de prisión, por la presunta comisión del delito de Homicidio Agravado en Grado de complicidad secundaria…'. En este mismo sentido, presentó en forma reiterada en su escrito, argumentos sobre supuestos vicios atribuidos a la sentencia de Primera Instancia, que a su criterio estaban dados, tales como la inmotivación de la misma, y la falta de análisis, comparación y valoración de pruebas. Como muestra de lo anterior, el recurrente señaló lo siguiente: '… Esta defensa sostiene que el juez de juicio inmotivó la decisión de condena, pues en el establecimiento de los hechos dados por probados, donde se originó la muerte de los ciudadanos…'. '… no quedó claro y motivado la figura de cómplice, para lo cual es necesario señalar que este responde penalmente en razón de la actividad que haya realizado, el acusado…'. '… Atendiendo a estos elementos descriptores de la conducta punitiva, no se observa que de los fundamentos de hecho y de derecho de la sentencia haya una relación o nexo causal que indique con meridiana distinción que el ciudadano JOEL ALFONSO ROJAS, haya realizado un acto incriminatorio derivado de los hechos acusados…'. '… el juez de juicio, con ausencia evidente de los elementos del delito y del supuesto de la norma establecida en el artículo 409, numeral 2 del Código, en relación con el 84, numeral Tercero, como es la comisión del delito de Homicidio Agravado, en grado de complicidad no necesaria, llega a la convicción de declarar la culpabilidad de acusado de autos…'. '… Considera esta defensa, que la óptica del fallo de primera instancia se divorcia de la realidad cuando al recrear el hecho histórico, lo hace de manera artificial con la deposición sólo con suposiciones o especulaciones como la de que estos atacaran a los efectivos militares y a los funcionarios de PDVSA de Venezuela, por cuanto desde su casa, infiere esta Sala del examen del conjunto del acervo probatorio…'. '… Tal aseveración revela una dicotomía en lo que debe comportar la apreciación correcta de la prueba, por cuanto, siendo una de las reglas de la sana crítica, la de los conocimientos científicos, no puede el juez de juicio dejar de observarlas a la hora de establecer evidentemente los hechos…'. '… puesto que al otorgarse meritos al fallo de primera instancia argumentándose que dio cumplimiento a las reglas establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal para la apreciación de las pruebas incorporadas al juicio, aludiendo que las mismas fueron adminiculadas conforme a las declaraciones rendidas por los funcionarios en forma individual y en conjunto…'.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el abogado defensor del ciudadano Joel Alfonso Rojas Rincón. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

homicidio agravadocomplicidadrecurso de casaciónderecho a la defensadebido procesoinmotivaciónCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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