Sentencia N° 531 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de octubre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 531, Exp. C08-387, 16/10/2008
ExpedienteC08-387
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-10-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, admitió las denuncias del recurso de casación interpuesto por la defensa de Rodrigo Marrero Brito, en relación a la inadmisibilidad del recurso de apelación por extemporáneo. La Sala convocó a las partes a una audiencia oral y pública, y desestimó la cuarta denuncia por infundada. La decisión se fundamenta en la errónea interpretación de normas procesales que afectaron el derecho a la defensa y el debido proceso del acusado.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir observa: En primer término, la Sala constata que, en la presente denuncia, los recurrentes no se refieren a un vicio en el que haya incurrido directamente la sentencia impugnada. Por el contrario, alegan que es la sentencia del Juzgado de Primera Instancia la que cometió la presunta infracción, a pesar de que el recurso de casación sólo resulta procedente contra las decisiones de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a ello, respecto al fallo dictado por la Corte de Apelaciones, lo que alegan es que esa instancia debió pronunciarse sobre el fondo del recurso, es decir, sobre todos los puntos alegados en el recurso de apelación, pero de su propia narración se evidencia que la decisión impugnada declaró inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo, lo cual denota que la denuncia está dirigida a lo que debió haber decidido la Corte de Apelaciones en el supuesto que hubiese declarado admisible el referido recurso, de allí que el argumento resulte etéreo e intangible.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la primera, segunda y tercera denuncias del recurso de casación interpuesto por los defensores del ciudadano acusado RODRIGO MARRERO BRITO y CONVOCA a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Se DESESTIMA por manifiestamente infundada la cuarta denuncia del mencionado recurso.
Palabras clave
prescripciónacción penalrecurso de casaciónderecho a la defensadebido procesoinadmibilidadapelaciónCódigo Orgánico Procesal Penal