Sentencia N° 531 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de octubre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 531, Exp. C07-0362, 04/10/2007
ExpedienteC07-0362
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-10-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por Jesús Misael Ceballos Pereira, en su calidad de Presidente de la Empresa Inversiones Agrícolas Compañía Anónima (INAGRO C.A.). El recurso fue presentado contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había confirmado la absolución de los acusados por el delito de daños, previsto en el artículo 475 del Código Penal, y la condena en costas al querellante por acción temeraria.

Extracto de la motiva

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 459 establece cuáles son las decisiones recurribles en casación, entendiéndose, que sólo podrá ser propuesto contra las sentencias de la Corte de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años, o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. También serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación. Se observa, que la querella interpuesta por el ciudadano Jesús Misael Ceballos Pereira, en su condición de Presidente de la Empresa Inversiones Agrícolas Compañía Anónima (INAGRO C.A.), asistido por el abogado Jesús Manuel Pernía Belandria, en contra de los ciudadanos Eudes Argenis Arellano Carrero, Héctor Arias Tineo, Eulogio Jesús Belandria Ceballos, Rubén Alfredo González, Pedro Humberto Valencia Bautista, Freddy Medina Ceballos y José Fausto Medina Ceballos, fue presentada por la presunta comisión del delito de Daños, previsto en el artículo 475 del Código Penal (vigente para el momento de los hechos), con la agravante contemplada en el ordinal 2° de dicha norma, en concordancia con el artículo 77 eiusdem ordinales 3°, 11° y 16° en perjuicio de la Empresa Inversiones Agrícolas Compañía Anónima. El Código Penal vigente para el momento de suceder los hechos por los cuales se presentó la querella, es decir, año 2000 (Gaceta Oficial N° 5.494), establece en su Capítulo VII “De los Daños” en su artículo 475, lo siguiente: “El que por cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses. La prisión será de cuarenta y cinco días a dieciocho meses, si el hecho se hubiere cometido con alguna de las circunstancias siguientes: 2°. Por medio de violencia contra las personas, o por alguno de los medios indicados en los ordinales 4° y 5° del artículo 455. (subrayado nuestro). Ahora bien, como puede observarse de la transcripción de la norma el delito de “daño”, conlleva a una pena privativa de libertad de uno (1) a tres (3) meses, y si tiene agravantes, la prisión sería de cuarenta y cinco (45) días a dieciocho (18) meses, lo que quiere decir que la pena establecida en dicho artículo no excedería en el peor de los casos de los cuatro años, limite para que sea procedente el recurso de casación. Por consiguiente, la Sala considera desestimar por inadmisible el recurso de casación propuesto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso interpuesto por el ciudadano Jesús Misael Ceballos Pereira (querellante), actuando en su condición de Presidente de la Empresa Inversiones Agrícola Compañía Anónima (INAGRO C.A.), asistido por el Abogado Jesús Manuel Pernía Belandria. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

dañoscasacióninadmisionrecursopenalquerellaabsolucióncostas

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