Sentencia N° 530 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 530, Exp. NA25-444, 07/08/2025
ExpedienteNA25-444
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónANULA

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula el auto emitido por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, que declaró improcedente la solicitud de revisión de la sentencia condenatoria contra Pedro Miguel Tovar González. La decisión se basa en el hecho de que la sentencia recurrida era definitiva y no procedía recurso alguno, lo que infringe el principio de impugnabilidad objetiva establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Al efectuar un análisis comparativo entre la solicitud planteada y lo decidido por la Corte de Apelaciones, se denota que en fecha 7 de enero de 2025, la defensa privada, solicitó la nulidad de la sentencia emitida por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, la cual declaró improcedente la solicitud de revisión de la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del indicado Circuito Judicial Penal. Expuesta la pretensión del solicitante, se denota que el asunto bajo estudio no se trata de un recurso de casación, sino de una solicitud de nulidad de una sentencia emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, la cual tiene fuerza de definitiva, lo que difiere completamente del criterio asumido por la indicada Alzada para darle trámite de recurso de casación y remitir a la Sala de Casación Penal dicha solicitud. A juicio de la Sala lo planteado por el peticionante no obedece al ejercicio ordinario o extraordinario de un recurso, sino una actuación que infringe el principio de impugnabilidad objetiva descrito en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal que señala: “...Impugnabilidad objetiva. Artículo 423. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos...”. Advirtiéndose el error en que incurrió la Sala Uno de la citada Corte de Apelaciones, al dar trámite de recurso de casación a un escrito que requiere “...la nulidad absoluta de la decisión dictada por esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, de fecha 6 de diciembre del año 2024, mediante la cual declaró improcedente la acción de revisión de la sentencia condenatoria definitivamente firme contra Pedro Miguel Tovar González...”. Actuación que se agravó aún más por cuanto la sentencia recurrida se encontraba definitivamente firme y contra ella no procede recurso alguno, ignorándose la cosa juzgada y estableciéndose un procedimiento inexistente en derecho al considerar la solicitud de nulidad, como un recurso extraordinario, aun cuando la doctrina de la Sala de Casación Penal, ha establecido que: “...resulta imperioso destacar que la pretensión de nulidad absoluta no es un recurso ordinario ni extraordinario; por tanto, intentar utilizarla como una forma de recurrir una decisión de primera o segunda instancia, indefectiblemente, desnaturaliza la finalidad y esencia de la institución de la nulidad absoluta, que no puede ser sustitutiva de los recursos de apelación o casación” (Vid. Sentencia N° 1.210, del 23/06/2004 de la Sala de Casación Penal). En este sentido, la Sala advierte que dicha actuación derivó en el quebrantamiento de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, garantías descritas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual no puede ser saneado ni convalidado por esta Máxima Instancia Judicial, ocasionando la nulidad del auto emitido en fecha 4 de febrero de 2025, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, a través del cual se remitió a esta Sala el escrito de solicitud de nulidad propuesto por la defensa privada del ciudadano PEDRO MIGUEL TOVAR GONZÁLEZ.

Dispositiva

ANULA el auto de fecha 4 de febrero de 2025, dictado por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, mediante el cual remitió a esta Sala de Casación Penal el escrito de solicitud de nulidad propuesto por la defensa privada del ciudadano PEDRO MIGUEL TOVAR GONZÁLEZ, en contra de la sentencia proferida por la citada Sala de la Corte de Apelaciones que en fecha 6 de diciembre de 2024, declaró improcedente la solicitud de revisión de la sentencia (definitivamente firme) emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Barinas.

Palabras clave

nulidadcasacióndebido procesotutela judicialCorte de Apelacionessentenciaimpugnabilidad

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