Sentencia N° 530 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 530, Exp. C23-502, 04/12/2023
ExpedienteC23-502
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-12-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Lenin Josué Del Guidice Galeano, en representación de las ciudadanas Deyanira Del Carmen Ángulo Zambrano y Karla Janireth Jiménez Ángulo. Este recurso fue presentado contra la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó parcialmente el sobreseimiento dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, a favor de los ciudadanos Maury Del Carmen Vallenilla de Ortega y Wladimir Oscar Ortega Galarraga, por el delito de falsificación o alteración de documento privado.
La decisión se fundamenta en que el recurso de casación no cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en relación a la impugnabilidad de las decisiones judiciales. La Sala determina que el recurso no es procedente, ya que la sentencia impugnada no se ajusta a los parámetros legales para su admisibilidad.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como el remitir el expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
En este contexto, se concluye que el recurso de casación solo podrá ser ejercido por quienes estén debidamente legitimados y contra aquellas decisiones explícitamente determinadas en la Ley. Así mismo, solo debe ser interpuesto en estricto acatamiento a los parámetros delimitados en los artículos expuestos ut supra, tanto en tiempo como en forma, previa verificación de cada una de las exigencias anteriormente señaladas. Visto lo anterior, la Sala pasa a verificar los requisitos de admisibilidad del presente recurso, los cuales deben ser concurrentes, pues si no se satisface alguno de ellos, tal circunstancia conllevaría a declarar inadmisible el recurso interpuesto. Al respecto, se observa lo siguiente: En cuanto a la recurribilidad, cabe señalar que tiene su fundamento en lo que la doctrina denomina -impugnabilidad objetiva-, la cual se encuentra establecida en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, la norma antes referida dispone que “Las decisiones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos.”; en consecuencia, de lo antes transcrito, se desprende que la impugnabilidad de los actos procesales procederá únicamente en razón de los recursos y los motivos expresamente señalados en la Ley.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el Recurso de Casación presentado por el abogado Lenin Josué Del Guidice Galeano, apoderado judicial de las ciudadanas Deyanira Del Carmen Ángulo Zambrano y Karla Janireth Jiménez Ángulo, en contra de la decisión de fecha 5 de septiembre de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira.
Palabras clave
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